La Resolución 297 de la Afsca establece cuáles son los mecanismos y sanciones para aplicarle la ley de medios a los grupos empresarios que no se adecúen voluntariamente. El Estado puede tasar las licencias, buscar oferentes y, finalmente, vendérselas a otro titular.
El 7 de diciembre está cada vez más cerca y el debate sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ha reactivado con una intensidad similar a la que tuvo durante la segunda mitad de 2009, cuando se discutió en el Parlamento. Ahora no se trata de la aprobación de la norma, sino de su aplicación plena. Claro que la disputa se libra más en el plano judicial que en el político. Es un territorio engorroso, complejo para la mayoría de la sociedad. Es la zona en la que el Grupo Clarín apostó a fortalecer su estrategia, ganar tiempo esperando que surja un nuevo escenario político que le permita conservar su posición actual. Este plan recibió un revés relativamente importante con el fallo que realizó la Corte Suprema de Justicia el 22 de mayo pasado, porque allí la Corte le puso un límite a la medida cautelar con la que el Grupo logró esquivar la ley durante tres años. Ese límite, se sabe, es el 7 de diciembre, el 7/D.
El fallo de los supremos abrió dos interpretaciones. La del Gobierno Nacional es que el 7 de diciembre ya está cumplido el plazo que la norma contempla para que los grupos mediáticos que tienen más licencias de las permitidas se adapten. La otra interpretación, la de Clarín, es que ese día recién comienza el período de un año previsto por la ley para adaptarse. En la Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual, Afsca, apuestan a llegar al 7/D con los procesos de adaptación avanzados, excepto en el caso de Clarín que no reconoce a la Autoridad Federal. Este escenario ha creado un sinfín de especulaciones sobre lo que puede pasar a partir del 7 de diciembre. En las próximas líneas, el escenario posible.
El fallo de los supremos abrió dos interpretaciones. La del Gobierno Nacional es que el 7 de diciembre ya está cumplido el plazo que la norma contempla para que los grupos mediáticos que tienen más licencias de las permitidas se adapten. La otra interpretación, la de Clarín, es que ese día recién comienza el período de un año previsto por la ley para adaptarse. En la Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual, Afsca, apuestan a llegar al 7/D con los procesos de adaptación avanzados, excepto en el caso de Clarín que no reconoce a la Autoridad Federal. Este escenario ha creado un sinfín de especulaciones sobre lo que puede pasar a partir del 7 de diciembre. En las próximas líneas, el escenario posible.
Hoja de ruta. Otro 7, el de septiembre del año 2010, la Afsca, que en ese momento lideraba Gabriel Mariotto, emitió la Resolución 297/2010. Esta norma fue prorrogada en septiembre de 2011 y reafirmada a mediados de este año. Brinda, justamente, el marco legal sobre cómo actuará el Estado con los titulares que infringen la ley de medios. Explica todo el proceso, paso por paso.
En el Capítulo I del Anexo I aparecen los rasgos de la adecuación voluntaria. “Los titulares de licencias de servicios y registros contemplados en la norma deberán presentar en un plazo de 30 días”, a partir de la publicación de esta normativa, “la propuesta de adecuación”. Este proceso es el que de hecho se está produciendo en estos días, con las reuniones que el flamante titular del Afsca, Martín Sabbatella, ha mantenido con distintos grupos de medios que de algún modo infringen la ley. El plan que presenten los grupos será analizado por la Autoridad Federal, quien luego decidirá si lo autoriza. Uno de los criterios centrales que se aplicarán es que la propuesta de adecuación no puede tener un impacto contradictorio con el espíritu de la norma. Por ejemplo: si un licenciatario debe desprenderse de una señal, no debería transferirsela a otro que esté infringiendo lo permitido por la ley o que lo haga a partir de la nueva adquisición.
Hay algo que es importante aclarar antes de seguir. La Resolución 297 fue presentada en el año 2010. Alguien podría preguntarse por qué hasta ahora no se le aplicó a los grupos que no tenían una medida cautelar en la Justicia. La respuesta que da el Gobierno es que el espíritu de la ley de medios es desmonopolizar. Por ende, si el Estado obligaba a adaptarse a los grupos que podríamos denominar “medianos”, y no al grande, el efecto que se produciría sería exactamente el inverso al espíritu de la norma. Quien tiene la posición dominante –Clarín– se hubiera vuelto más fuerte en comparación con los demás.
Si un grupo no hace la adecuación voluntaria, la Resolución establece que la Afsca podrá, primero, “constatar de oficio la efectiva adecuación de las disposiciones de la ley en los términos establecidos en el artículo 161”. (Se sabe: ese artículo es el que pone límite a la cantidad de licencias que puede tener cada titular y también el no ha podido aplicarse por la cautelar de Clarín.) Una vez que se detectase el incumplimiento a la ley, la Autoridad “notificará al titular y lo intimará para que en un plazo de 30 días presente una propuesta de adecuación”. Si el titular no lo presenta en ese lapso “habilitará en forma automática a la Afsca para dictar el acto administrativo a través del cual se declarará el incumplimiento”. El siguiente paso sería que “la Autoridad deberá publicar el mismo y su correspondiente sanción en el Boletín Oficial de la República Argentina”. Esta medida, en concreto, es la formalización del carácter ilegal de quien no cumple con la norma y no presentó un plan de adecuación. ¿Será esto lo que sucederá los primeros días de diciembre? Todo depende de cómo se interprete el hecho de que Clarín no esté presentando un plan ahora. Quizás lo que pasa luego del 7/D es que se le exige al Grupo un plan en 30 días y luego viene el resto del proceso, siempre y cuando no inventen una nueva artimaña judicial.
En el Capítulo I del Anexo I aparecen los rasgos de la adecuación voluntaria. “Los titulares de licencias de servicios y registros contemplados en la norma deberán presentar en un plazo de 30 días”, a partir de la publicación de esta normativa, “la propuesta de adecuación”. Este proceso es el que de hecho se está produciendo en estos días, con las reuniones que el flamante titular del Afsca, Martín Sabbatella, ha mantenido con distintos grupos de medios que de algún modo infringen la ley. El plan que presenten los grupos será analizado por la Autoridad Federal, quien luego decidirá si lo autoriza. Uno de los criterios centrales que se aplicarán es que la propuesta de adecuación no puede tener un impacto contradictorio con el espíritu de la norma. Por ejemplo: si un licenciatario debe desprenderse de una señal, no debería transferirsela a otro que esté infringiendo lo permitido por la ley o que lo haga a partir de la nueva adquisición.
Hay algo que es importante aclarar antes de seguir. La Resolución 297 fue presentada en el año 2010. Alguien podría preguntarse por qué hasta ahora no se le aplicó a los grupos que no tenían una medida cautelar en la Justicia. La respuesta que da el Gobierno es que el espíritu de la ley de medios es desmonopolizar. Por ende, si el Estado obligaba a adaptarse a los grupos que podríamos denominar “medianos”, y no al grande, el efecto que se produciría sería exactamente el inverso al espíritu de la norma. Quien tiene la posición dominante –Clarín– se hubiera vuelto más fuerte en comparación con los demás.
Si un grupo no hace la adecuación voluntaria, la Resolución establece que la Afsca podrá, primero, “constatar de oficio la efectiva adecuación de las disposiciones de la ley en los términos establecidos en el artículo 161”. (Se sabe: ese artículo es el que pone límite a la cantidad de licencias que puede tener cada titular y también el no ha podido aplicarse por la cautelar de Clarín.) Una vez que se detectase el incumplimiento a la ley, la Autoridad “notificará al titular y lo intimará para que en un plazo de 30 días presente una propuesta de adecuación”. Si el titular no lo presenta en ese lapso “habilitará en forma automática a la Afsca para dictar el acto administrativo a través del cual se declarará el incumplimiento”. El siguiente paso sería que “la Autoridad deberá publicar el mismo y su correspondiente sanción en el Boletín Oficial de la República Argentina”. Esta medida, en concreto, es la formalización del carácter ilegal de quien no cumple con la norma y no presentó un plan de adecuación. ¿Será esto lo que sucederá los primeros días de diciembre? Todo depende de cómo se interprete el hecho de que Clarín no esté presentando un plan ahora. Quizás lo que pasa luego del 7/D es que se le exige al Grupo un plan en 30 días y luego viene el resto del proceso, siempre y cuando no inventen una nueva artimaña judicial.
A vender. El capítulo III de la 297 va al punto más incómodo, que por supuesto no tiene que ver con la libertad de expresión sino con algo que al Grupo le importa bastante más: la propiedad. Este capítulo es la hoja de ruta para lograr la aplicación del 161. Se titula: “Adecuación por transferencia”. O, dicho de otro modo: cómo se pueden pasar de un titular al otro las licencias y señales.
El punto A del capítulo describe las características de la transferencia voluntaria: “Los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que cumpla con las condiciones previstas por la ley”. Esto quiere decir que nadie puede vender una licencia a otro que al adquirirla esté infringiendo la ley o que por la nueva adquisición se pase de las cantidades que permite el 161 (24 licencias en todo el país y como máximo el 35% del mercado). Para garantizar esto, “el titular del servicio deberá presentar una propuesta de transferencia y la Afsca se expedirá sobre el particular”.
El punto B del capítulo III tiene un aspecto interesante. Regula qué sucede cuando el titular que debe desprenderse de una licencia para adecuarse no logra hacerlo en un plazo de 180 días, sea porque no encontró un comprador o porque los que encontró fueron rechazados por la Afsca. En este caso, “el titular podrá autorizar” al Afsca “para que oferte públicamente la licencia o bien realice un concurso de precios y condiciones de adquisición”. El particular le pide al Estado que se haga cargo de vender su licencia. “La autorización deberá hacerse de forma expresa.”
Una vez que el licenciatario autoriza al Afsca, este organismo deberá “ordenar una tasación del servicio de comunicación audiovisual”. Para que la licencia pueda ser ofrecida al mercado al “precio” que saldría dicha tasación, el titular debe estar de acuerdo con el monto. Luego, si llegara a aparecer más de un comprador, “deberá convocarse a un concurso de precios y condiciones ofrecidas”. También existe la posibilidad de que en el mismo plazo no aparezcan oferentes o se presenten algunos que ofrezcan una cifra menor a la tasación acordada con el licenciatario. En ese caso, la Autoridad “podrá aceptar las propuestas únicamente de cómo un acuerdo con el titular de las licencias”. Finalmente, si quien tiene las licencias aceptase las condiciones del “comprador”, y el comprador reuniese los requisitos para adquirirla, la transferencia se concretaría.
Otro dato: todas las señales que se encuentren en oferta deberán publicarse en el sitio web de la Autoridad Federal.
El punto A del capítulo describe las características de la transferencia voluntaria: “Los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que cumpla con las condiciones previstas por la ley”. Esto quiere decir que nadie puede vender una licencia a otro que al adquirirla esté infringiendo la ley o que por la nueva adquisición se pase de las cantidades que permite el 161 (24 licencias en todo el país y como máximo el 35% del mercado). Para garantizar esto, “el titular del servicio deberá presentar una propuesta de transferencia y la Afsca se expedirá sobre el particular”.
El punto B del capítulo III tiene un aspecto interesante. Regula qué sucede cuando el titular que debe desprenderse de una licencia para adecuarse no logra hacerlo en un plazo de 180 días, sea porque no encontró un comprador o porque los que encontró fueron rechazados por la Afsca. En este caso, “el titular podrá autorizar” al Afsca “para que oferte públicamente la licencia o bien realice un concurso de precios y condiciones de adquisición”. El particular le pide al Estado que se haga cargo de vender su licencia. “La autorización deberá hacerse de forma expresa.”
Una vez que el licenciatario autoriza al Afsca, este organismo deberá “ordenar una tasación del servicio de comunicación audiovisual”. Para que la licencia pueda ser ofrecida al mercado al “precio” que saldría dicha tasación, el titular debe estar de acuerdo con el monto. Luego, si llegara a aparecer más de un comprador, “deberá convocarse a un concurso de precios y condiciones ofrecidas”. También existe la posibilidad de que en el mismo plazo no aparezcan oferentes o se presenten algunos que ofrezcan una cifra menor a la tasación acordada con el licenciatario. En ese caso, la Autoridad “podrá aceptar las propuestas únicamente de cómo un acuerdo con el titular de las licencias”. Finalmente, si quien tiene las licencias aceptase las condiciones del “comprador”, y el comprador reuniese los requisitos para adquirirla, la transferencia se concretaría.
Otro dato: todas las señales que se encuentren en oferta deberán publicarse en el sitio web de la Autoridad Federal.
De oficio. El Grupo Clarín ha decidido llevar este intento de incumplir con la ley hasta las últimas consecuencias. Esta semana hubo una declaración de la organización Red Mundial de Editores, que agrupa a jefes de los grandes medios de todo el planeta. Esta Red está dirigida hoy por Ricardo Kirschbaum, el editor general del diario Clarín. Fue Kirschbaum quien impulsó el comunicado de la organización pidiendo “alerta” a todos los medios del planeta por lo que puede pasar en la Argentina a partir del 7/D. El Grupo se prepara para transformar la defensa de sus negocios en una supuesta cruzada internacional por la libertad de expresión. Esta posición del multimedio sirve para introducirse en la última parte de la 297, la que seguramente le tocaría al Grupo, ya que se niega a aceptar la norma. Son los puntos que explican cómo se harían las transferencias “de oficio”.
La Afsca “dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación de los titulares” que no estén cumpliendo con la ley. Lo primero de debería hacer la Autoridad en este caso sería “declarar el incumplimiento requiriendo y en ese mismo acto” la intervención de los profesionales que harían la tasación del “servicio de comunicación en cuestión”. Luego, procedería a publicitar las licencias disponibles y ofrecerlas en el mercado. El proceso sigue: cuando aparecieran los posibles compradores, y se reunieran los requisitos, el Estado notificará al infractor que debe transferir la licencia. Si el infractor no hubiera recibido ofertas o no hubiese aceptado las que tuvo, y si todos los plazos establecidos por la ley de medios estuviesen cumplidos, recién entonces la Autoridad “aplicará las medidas de incumplimiento –en cada caso– que correspondiesen”. Es decir: la Afsca transfiere de oficio la licencia a otro titular.
Es interesante recordar en este punto cómo fue la primer cautelar que presentó Clarín y que finalmente no prosperó. El 1º de octubre de 2009, el Grupo presentó la demanda en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial número 1 con el objeto de que “se ordene la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” por supuestas irregularidades durante su debate en la Cámara de Diputados. Lo que le pedía Clarín a la Justicia era que anulara el Senado, que le quitara la posibilidad de discutir. Sin duda, se trató de viejos vicios de quienes forjaron las bases de su emporio abrigados por una dictadura militar.
El repaso de la Resolución 297 de la Afsca muestra que el proceso de aplicación de la ley de medios será arduo y complejo. Quizás el 7/D no quede en la historia como el día en que finalizó una etapa de la comunicación en la Argentina, sino como la fecha en que empezó el principio del fin.
La Afsca “dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación de los titulares” que no estén cumpliendo con la ley. Lo primero de debería hacer la Autoridad en este caso sería “declarar el incumplimiento requiriendo y en ese mismo acto” la intervención de los profesionales que harían la tasación del “servicio de comunicación en cuestión”. Luego, procedería a publicitar las licencias disponibles y ofrecerlas en el mercado. El proceso sigue: cuando aparecieran los posibles compradores, y se reunieran los requisitos, el Estado notificará al infractor que debe transferir la licencia. Si el infractor no hubiera recibido ofertas o no hubiese aceptado las que tuvo, y si todos los plazos establecidos por la ley de medios estuviesen cumplidos, recién entonces la Autoridad “aplicará las medidas de incumplimiento –en cada caso– que correspondiesen”. Es decir: la Afsca transfiere de oficio la licencia a otro titular.
Es interesante recordar en este punto cómo fue la primer cautelar que presentó Clarín y que finalmente no prosperó. El 1º de octubre de 2009, el Grupo presentó la demanda en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial número 1 con el objeto de que “se ordene la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” por supuestas irregularidades durante su debate en la Cámara de Diputados. Lo que le pedía Clarín a la Justicia era que anulara el Senado, que le quitara la posibilidad de discutir. Sin duda, se trató de viejos vicios de quienes forjaron las bases de su emporio abrigados por una dictadura militar.
El repaso de la Resolución 297 de la Afsca muestra que el proceso de aplicación de la ley de medios será arduo y complejo. Quizás el 7/D no quede en la historia como el día en que finalizó una etapa de la comunicación en la Argentina, sino como la fecha en que empezó el principio del fin.
Fuente: Miradas al Sur
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