domingo, 22 de agosto de 2010

UNA LEY TAN NECESARIA COMO EL AGUA

El glaciar Perito Moreno constituye un patrimonio de la humanidad por su riqueza hídrica y su diversidad ecológica. Además, actúa como regulador del clima y el agua.
De no aclararse correctamente cuestiones técnicas, la nueva normativa para la preservación de los glaciares podría dar paso a una explotación petrolera y minera salvaje en la zona.

La ley de glaciares, que se debate en el Congreso, debería buscar la preservación de los recursos hídricos por sobre las ganancias de las industrias mineras y petroleras. En la última semana, se intentó avanzar en la reglamentación, pero la aprobación punto por punto quedó inconclusa por falta de quórum. Los proyectos en danza del senador Daniel Filmus y el diputado Miguel Bonasso son muy parecidos, pero las escasas diferencias son significativas.
El martes pasado, finalmente, Filmus y Bonasso avanzaron en un plan común para regularizar la explotación industrial en zonas glaciares y periglaciares.
Si bien la iniciativa se aprobó en general (129 votos contra 86), todavía quedan pendientes varios puntos conflictivos de los dos proyectos.
El primer punto de ambos programas hace hincapié en el objetivo de la ley: la protección de los glaciares y zonas periglaciares como reservas de agua dulce. Bonasso prohíbe cualquier explotación industrial en la zona. El plan de Filmus agrega que la preservación de los recursos hídricos son para el consumo humano, la agricultura y las actividades industriales. Lo controversial es que si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar no sufre impacto, las mineras podrían servirse del agua de hielo. Queda claro que el proyecto de Filmus no pretende ser una ley antiminería, sino de preservación de glaciares.
En el 94 se modificó la Constitución Nacional y se transfirió a las provincias los recursos naturales que se encuentran dentro de sus jurisdicciones. Pero el agua, al ser un recurso estratégico que nace en las montañas y atraviesa en ríos diferentes provincias, es un bien de la Nación.

La definición periglaciar. El punto 2 define el área glaciar y la zona periglacial. Éste ítem es uno de los más conflictivos, porque justamente el área periglaciar es de suma importancia por la cantidad de hielo que contiene y su capa activa que funciona como regulador del recurso hídrico. Ambos proyectos la definen de manera diferente. Precisamente es la zona donde pretenden asentarse las industrias mineras, como el megaproyecto Pascua Lama. Bonasso entiende por área periglaciar la alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. Filmus la define como los glaciares de escombros.
Para el diputado nacional por Nuevo Encuentro, Ariel Basteiro, “el proyecto de Filmus especifica mejor las áreas periglaciares”. Quien también coincide con esta visión es Juan Carlos Villalonga, director de campañas de Greenpeace: “Filmus hace el esfuerzo de definir con precisión el área”.
El emprendimiento minero de Pascua Lama se asentaría en la región cuyana argentina y en territorio chileno. Según consta en la denuncia efectuada por el ex diputado Mario Cafiero ante el juez Marcelo Martínez de Giorgi, en el lado chileno de Pascua se encuentra la parte sustancial de los minerales, en esa zona la empresa canadiense Barrick Gold prevé dinamitar la montaña y moler las rocas, para luego transportarlas hacia el lado argentino. Allí, en una gigantesca planta industrial hidroquímica instalada en la zona periglaciar, en lo que se conoce como proceso de lixiviación, durante treinta años se rociarán toneladas de roca, con millones de litros de agua de los glaciares argentinos mezclada con cianuro, para obtener inmensa cantidad de oro y plata en forma de barras de metal doré.
El punto 3 crea el Inventario de Glaciares, para proteger y monitorear individualmente todos los glaciares y geoformas periglaciares. Si el bien jurídico tutelado no está correctamente definido, se reduce el área de estudio e intervención del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) en el armado del Inventario Nacional de Glaciares. El Ianigla determina dónde regirán las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.
Por otro lado, en el artículo 5º se establece que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por Ianigla.
Filmus incorpora a otras instituciones provinciales y nacionales competentes que podrían sufrir presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Sobre todo considerando que en el punto 11 se establece que serán las provincias quienes apliquen las correspondientes sanciones. De no poseer una reglamentación provincial, será la Nación quien establecerá las penalizaciones pertinentes.
Basteiro sostiene que “si la provincia se hace la distraída y complica la evaluación, se puede continuar con la explotación. En el proyecto de Bonasso el organismo depende sólo de la Nación por lo que es más autónomo”.
En relación con el artículo 7 se establece la evaluación del impacto ambiental de todas las actividades proyectadas en los glaciares o áreas periglaciares. El proyecto Filmus elimina la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre sí, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales).
Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 km de La Alumbrera.
El proyecto Filmus establece en el artículo 15 que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente en funcionamiento se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción”. El tiempo para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción del proyecto Filmus, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor.
Un claro antecedente de cómo se puede dilatar la aplicación de una normativa fue con la Ley de Bosques, porque las provincias no avanzaron en el ordenamiento territorial de los bosques nativos existentes en sus territorios.

Lo que viene. El debate en Diputados continuará durante los primeros días de agosto, luego del receso invernal, para completar la media sanción y pasar al Senado. Muchos legisladores de la oposición advirtieron que los gobernadores podrían avanzar en nuevas leyes mineras durante este pequeño lapso, para evitar ser alcanzados por la ley de glaciares. Al respecto, Filmus adujo que “mi proyecto fue aprobado en Senadores en octubre del año pasado. Si los gobernadores hubiesen querido ya habrían establecido nuevas condiciones para las industrias mineras”.
Según Basteiro, la responsabilidad por la falta de quórum es compartida porque “los diputados de las provincias cordilleranas no quieren un nuevo marco regulatorio, pero también quienes impulsaron el proyecto de Bonasso no estuvieron cuando había que estar”.
Finalmente Filmus rescató que “prácticamente no existen diferencias entre el proyecto de Bonasso y el mío. Lo importante es que se llegue a un consenso para preservar nuestros glaciares”.


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