martes, 16 de octubre de 2012

EL DERECHO DE LOS PRESOS A ESTUDIAR

Un tribunal oral quitó a una presa la posibilidad de reducir el tiempo para acceder a la libertad condicional, luego de haber cursado estudios en la cárcel. Ahora, la Cámara de Casación ratificó el derecho de los presos a beneficiarse si estudian.
 
Por Horacio Cecchi
 
Por primera vez, un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Hornos, ordenó rever una sentencia de un tribunal oral federal que quitaba a una presa la posibilidad de reducción del tiempo para acceder a la libertad condicional, luego de haber cursado estudios en la unidad, tal cual indica la recientemente sancionada ley de educación en cárceles. Los jueces de Casación ordenaron al Tribunal Federal Oral 3 (jueces Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Guillermo Gordo) que revea los cálculos que había hecho.
Aunque ya hubo fallos dispares de jueces, a favor y en contra de la aplicación de la nueva ley de educación en cárceles en el período de libertad condicional, ésta es la primera vez que al nivel de Casación se impone un criterio unificador favorable a la aplicación de la ley.
En agosto pasado fue promulgada la 26.695, modificatoria de la 24.660 que ordena el régimen de tratamiento de la pena y las excarcelaciones, salidas anticipadas, libertad condicional y demás. La 26.695 o de educación en cárceles, estableció en diez artículos la obligación de brindar estudios a todos los detenidos, y para promocionar el estudio redujo los plazos del sistema penal para acceder a diferentes etapas durante el encierro. Los jueces nunca se pusieron de acuerdo con la aplicación de esta nueva ley, porque muchos consideran que no incluye el último período, el de libertad condicional. Como los detenidos reclaman aplicar el beneficio de reducción sobre la condicional, habitualmente, les rebotan el pedido con un “no corresponde”.
Para el caso, el Tribunal Oral 3 dictó un “se tendrá presente” (para cuando corresponda) y un “no corresponde” al pedido de P. A., detenida por la Justicia federal y condenada a cinco años. El representante de A., Juan Kassargian, apeló a Casación, donde sostuvo que el Tribunal no se había fundado en ninguna razón, simplemente le dieron el “no corresponde”, y que había hecho una interpretación errónea del artículo 140 de la 26.695, precisamente el que determina la reducción de hasta 20 meses en los tiempos de la progresividad, según los estudios cursados.
El 140 indica que se reducirá: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres por estudios de nivel terciario; f) cuatro por estudios universitarios y g) dos meses por cursos de posgrado. La norma señala que estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
Según había asegurado a este diario el camarista porteño Sergio Delgado, la ley “promueve el fortalecimiento al reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación con especial énfasis; la obligatoriedad de completar la escolaridad mínima establecida por la ley; la creación de un régimen de estímulo y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa”.
Según el conteo de Casación, A. cumplió “el 15 de noviembre de 2011 la mitad de la condena, y el 15 de septiembre de 2012 cumplirá los dos tercios”. Y agrega que se encuentra transitando el período de prueba dentro del régimen de progresividad del régimen penitenciario, su calificación es de conducta 10 (ejemplar) y concepto 8 (muy bueno). También afirmó la defensa que la interna no registra sanciones disciplinarias ni causa en trámite donde interese su detención, ni otra condena pendiente. Durante el tiempo en detención que lleva cumplido, culminó exitosamente un año lectivo (2010) y cinco cursos de capacitación profesional”.
Los jueces de Casación votaron por unanimidad revocar parcialmente el fallo del Tribunal Oral (parcialmente porque aceptaron aquello de que “se tendrá presente” y rechazaron el “no corresponde”), y hacer el conteo para aplicar al inicio del trámite de la libertad condicional.
 
Fuente: Pagina /12

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