El penalista y consultor de Unicef Chile Miguel Cillero Bruñol, que participó en el debate de la Ley Penal Juvenil en su país, opinó que la privación de la libertad “no debe ser una respuesta automática”, sino que debe aplicarse en casos excepcionales y por “un máximo de cinco años”.
Por Mariana Carbajal
Por Mariana Carbajal
“Es un error pensar que una ley que tenga mayor poder punitivo sobre los menores de edad va a asegurar mejor la paz social y la seguridad ciudadana”, advirtió Miguel Cillero Bruñol, especialista en Derecho Penal y consultor de Unicef en Chile. “Toda la evidencia empírica indica que cuanto más temprano el joven ingresa al sistema penal de adultos, probablemente va a consolidar su conducta delictiva”, agregó, en una entrevista con Página/12, en la que analizó los claroscuros de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de Chile, vigente desde hace dos años. “No se pueden aplicar mecanismos penales para políticas sociales”, indicó.
Bruñol participó de un Encuentro Internacional sobre el tema, organizado por la Asesoría General Tutelar de la ciudad de Buenos Aires, que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la UBA. Este abogado es profesor de Derecho Penal y del Master de Derecho, Infancia y Familia de la Universidad Diego Portales, de Santiago. En los últimos años participó en la redacción de anteproyectos de reformas legales para crear un régimen penal juvenil en Chile, Uruguay y otros países latinoamericanos. Con esa experiencia señala algunos aspectos que no deberían soslayarse en el debate argentino.
–¿Cómo fue el proceso de discusión del nuevo régimen penal juvenil en Chile?
–Largo y complicado. El proceso de preparación del proyecto duró casi cinco años y el trámite legislativo cuatro más. La ley se aprobó en 2005 y hubo un período de vacancia de seis meses, que se prolongó por un año más porque no estaba previsto todo para que la ley funcionara adecuadamente. Entró finalmente en vigencia en junio de 2007.
–¿Por qué demandó tanto tiempo la reforma?
–Porque es un tema complicado. No hay ninguna sociedad en la que sea fácil de resolver la regulación jurídica de la delincuencia juvenil. Enfrenta construcciones muy arraigadas respecto del Derecho Penal, la consideración de los niños, concepciones políticas. Confronta al Estado con obligaciones muy importantes, fundamentalmente de construir un sistema limitado, excepcional, de persecución penal y a la vez orientado a fines de protección de la infancia, junto con la búsqueda de proveer una respuesta de control social frente a la delincuencia juvenil a través de un instituto tan duro como el derecho penal.
–¿Salió una buena ley?
–La ley tuvo algunas dificultades en su diseño y en su implementación. La privación de la libertad, que debería ser un recurso excepcional, restringida a aquellos delitos con conflictos jurídicos penales más graves, aquellos en los que está amenazada la vida de las personas, tiene una meta de aplicación bastante amplia. La privación de la libertad no debe ser una respuesta automática: no basta con que haya un delito contra las personas para que siempre tenga que aplicarse. Este aspecto quedó mal regulado. Otro principio básico, también contenido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, es que la privación de la libertad debe ser breve. En la franja superior, de 16 a 18 años, se estableció una duración máxima que es excesiva: diez años.
–¿Y se aplica?
–No es lo usual, pero se aplica.
–¿Así estaba planteado en el proyecto original?
–No. El máximo originalmente era de cinco años.
–¿Y qué pasó?
–Lo tradicional: las presiones de quienes creen que una ley que tenga mayor poder punitivo va a asegurar mejor la paz social y la seguridad ciudadana, lo cual es un error.
–¿Tiene aspectos destacables la ley?
–Si. En Chile se derogó la norma por la cual, igual que en la Argentina, se podía juzgar a menores y sancionarlos como adultos, entre 16 y 18 años. Se hacía una especie de juicio moral, de peligrosidad y si se consideraba que actuaba con discernimiento, se lo trataba como a un adulto, con una pena mitigada. Y esto ocurre en la Argentina con el sistema actual, que permite que una persona que comete un delito entre los 16 y 18 años pueda ser condenada hasta a una pena de cadena perpetua, como ha habido casos. Esto se terminó en Chile: todos los menores de 18 años quedan sometidos a un régimen especial. En segundo término se estableció un sistema de enjuiciamiento que cumple con todas las garantías del debido proceso, cuestión que antes no existía. Todos los adolescentes tienen que tener un abogado, todos los procesos se llevan adelante a través de un procedimiento acusatorio, oral, y la inmensa mayoría de sanciones que se aplican son medidas no privativas de la libertad. Pero tenemos todavía un núcleo muy relevante que recibe penas de privación de libertad, ejecutadas en muy malas condiciones.
–¿Por qué?
–Porque los centros están hacinados, porque hay demasiados casos, porque los programas de rehabilitación no funcionan.
–¿Qué recomendaciones daría a los legisladores que están discutiendo la redacción de una ley penal juvenil en la Argentina?
–Hay un conjunto de principios reguladores básicos de la reforma que deben acordarse previamente a redactar artículos o buscar soluciones. Son tres principalmente. Primero, que debemos terminar con todo tipo de fraude de etiquetas o eufemismos por el cual llamamos a las cosas de un modo u otro y esto hace a la diferencia sobre la naturaleza de las cosas: las cosas son como son.
–¿A qué se refiere?
–En un fallo famoso de 1967 de la Corte Interamericana, conocido como el Caso Gault, por el cual se modificó toda la Justicia norteamericana juvenil, se señaló que lo fundamental no era el motivo por el cual se implementaban las medidas judiciales sino el impacto: no importa si yo digo que voy a encerrar a un adolescente para educarlo o para castigar, mientras tanto está encerrado. No es posible que en un proceso simplificado, sin defensa, sin el debido proceso, podamos implementar sanciones tan duras diciendo que lo hacemos por el bien de los chicos.
Ese es el punto inicial de una discusión parlamentaria. El segundo principio básico es que todos los menores de 18 años tienen que tener un reglamento especial. Es discriminatorio, atenta contra la igualdad, viola principios constitucionales, que la ley penal distinga entre los menores de 18 años de un modo arbitrario. Y por eso, un régimen como el chileno, que diferencia entre los 15 y los 18 años, el de la minoridad en la Argentina y otras normas como la holandesa, han sido criticadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
–¿Cómo debería ser?
–Hay que establecer una edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Catorce años, que es un límite adecuado. Y hasta los 18 años debe ser el mismo. El tercer principio que se debe tener en cuenta es que no puede haber respuesta penal encubierta: no se pueden aplicar mecanismos penales para políticas sociales.
–¿Qué medidas deben contemplarse para que el encierro sea el último recurso?
–Tienen que funcionar los demás sistemas de libertad asistida o vigilada, bien diseñados y con seguimiento, para que la comunidad sienta que no es necesario tener encerrada a una persona para evitar que vuelva a cometer un delito. Es muy importante además utilizar mecanismos de justicia reparatoria como la reparación del daño o el trabajo para la comunidad. Costa Rica es el país que mejor ha desarrollado la justicia penal juvenil en América latina. Tiene un sistema muy restringido de privación de la libertad y tiene un muy buen sistema de medidas alternativas. Lo mismo se puede apreciar en Cataluña y en el País Vasco, donde tienen problemas muy graves con la juventud emparentados con la política y el terrorismo. Las medidas alternativas requieren mucho trabajo, mucha intervención profesional. Lo más cómodo es encerrar.
–¿Se puede hablar de resultados?
–Ninguna respuesta penal va a dar resultados ciento por ciento. Las causas reales para remover la producción del delito no están en el sistema penal, están afuera: políticas de integración social, trabajo con las familias, solución de conflictos estructurales como la pobreza o las drogas. Sin embargo, el derecho penal puede hacer algo. El éxito de las medidas depende en gran parte de las posibilidades de articularse con los servicios sociales regulares.
–En el marco de la discusión no faltan reclamos de mano dura contra los menores de edad en conflicto con la ley penal.
–Esos discursos son ilegítimos en su fundamento. Si no aceptamos que el adolescente es distinto, frente al derecho penal, del adulto, estamos amenazando su dignidad humana. Desde el punto de vista de la efectividad, ¿realmente asegura una respuesta penal más dura que va a haber menos delincuencia? ¿Qué evidencia empírica hay al respecto? Al contrario, toda la evidencia empírica indica que cuanto más temprano el joven ingresa al sistema penal de adultos probablemente va a consolidar su conducta delictiva y sus posibilidades de salir de la cadena delictiva son menores que a través de un sistema especializado.
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