Con la muerte de José Alfredo Martínez de Hoz se actualizo el tema de la conducción política de la última dictadura militar, ejecutada tanto por militares como por civiles: los militares manejaron la represión y los civiles la economía. Vistos con sentido histórico, fueron los verdaderos “dos demonios” de una dictadura genocida.
Por Eric Calcagno* y Alfredo Eric Calcagno
Los crímenes de lesa humanidad y el Plan Económico formaron parte de un proceso único. En 1976-1983, en la Argentina se cambió por la fuerza a la política, la economía y la sociedad. Cada sector de la alianza cívico-militar que gobernaba cumplía con su función: unos reprimían, otros gobernaban; un grupo manejaba la economía y las finanzas; la prensa monopólica aprobaba con mansedumbre o complicidad, y hubo quienes se dedicaron a desarticular los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones sociales. La represión física libraba de obstáculos políticos y sociales a la ejecución del modelo; pero más que una expresión del sadismo de sus ejecutores, era el cumplimiento de un plan de acción coherente y programado.
Los militares cometieron la represión; pero la autoría intelectual del proyecto político y económico aplicado entre 1976 y 1983 pertenece al establishment, no a los ejecutores militares.
No se trató de una improvisación sino de ideas ya elaboradas con anterioridad. En efecto, las medidas económicas adoptadas reproducen el esquema expuesto en 1969 por quien fue después secretario de Hacienda del gobierno presidido por Jorge R. Videla. Citemos algunas de sus opiniones: “La política de ingresos exige, en sus primeras fases, un alto grado de coacción”. “La ley de convenios colectivos y la ley de asociaciones profesionales, a través de las cuales se instrumenta el sistema, deben ser necesariamente derogadas.” “También es necesario prohibir la huelga.” “El orden cronológico de una política de ingresos, después de un período de inflación, no puede ser otro que: 1º Congelación de salarios. 2º Fijación de un tipo de cambio adecuado e instrumentación de una política de balance de pagos que permita mantenerlo con libertad cambiaria. 3º Medidas encaminadas a presionar sobre los precios.” (Juan E. Alemann, Una política de ingresos para la Argentina, Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1969).
Este proyecto fue ejecutado por la dictadura militar (1976-1983). Su ministro de Economía, José A. Martínez de Hoz, afirmó que el Programa Económico que anunció el 2 de abril de 1976, “tuvo la aprobación previa y el consenso de las Fuerzas Armadas que asumieron la responsabilidad del gobierno en medio del caos político, económico y social imperante. Esta convicción explica el hecho, inédito en la Argentina desde hacía mucho tiempo, que durante cinco años (29 de marzo de 1976 al 29 de marzo de 1981) pudiera existir la continuidad en materia de hombres y de programas, con los periódicos ajustes necesarios, que permitió encarar una transformación económica tan profunda”. (Ministerio de Economía, Memoria 29-3-1976 - 29-3-1981, tomo 3, 3ª parte, pág. 733). Surge así con claridad que el plan había sido elaborado por el establishment y aplicado gracias al terrorismo de Estado garantizado por las Fuerzas Armadas.
El gobierno usurpado el 24 de marzo de 1976 aplicó de inmediato esas recetas: congeló los salarios, eliminó los controles de precios y devaluó el tipo de cambio. Los salarios reales cayeron alrededor del 30%, se disolvió la CGT, se suprimieron las actividades gremiales, el derecho de huelga, las reformas a la ley de contrato de trabajo y las convenciones colectivas salariales.
Después de estas medidas coyunturales de represión, comenzaron los cambios estructurales. En agosto de 1976, desregularon la inversión extranjera. A fines de 1976, unificaron el tipo de cambio, eliminaron regulaciones y subsidios a las exportaciones y redujeron los aranceles de importación (con una caída de la protección del 40%). En junio de 1977, entró en vigencia la ley de entidades financieras, que le otorgaba al sector una posición hegemónica y disminuía la acción del Estado (Mario Rapoport, Historia económica, política y social de la Argentina, 1880-2000, págs. 789 y ss.).
Más adelante, con el programa de diciembre de 1978 y la tablita cambiaria, favorecieron la especulación financiera y el endeudamiento externo, desfinanciaron a las empresas públicas, desmantelaron la industria y financiaron una gigantesca fuga de capitales privados. Cuando estalló la crisis financiera y luego cambiaria, el Estado se hizo cargo de las pérdidas bancarias y de las deudas privadas. Además, se suprimieron las instituciones básicas del derecho del trabajo y se deprimieron los salarios. Todo ello requería una violenta represión; de otro modo no se hubiera aceptado que el producto bruto interno por habitante (a precios constantes), en 1983, fuera 9 puntos menor que en 1975. Usaron al Estado para perpetrar sus crímenes, reprimieron a la Nación y empobrecieron al pueblo argentino.
Creemos que los crímenes de lesa humanidad y el plan económico estuvieron indisolublemente unidos. En ese contexto, uno de los pilares del plan económico fue el endeudamiento externo, que fue investigado por el juez Jorge Luis Ballestero en la causa Olmos, Alejandro s/ defraudación. La sentencia dictada dispone el sobreseimiento del ex ministro José Alfredo Martínez de Hoz por caducidad de la acción penal. Era un fallo que reflejaba la jurisprudencia vigente en ese momento.
Sin embargo, ahora puede irse mucho más allá de una declaración abstracta de reprobación acerca de lo ocurrido. La actual situación jurídica difiere de modo sustancial de la existente en junio de 2000, cuando se expidió el juez Ballestero. La jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los delitos de lesa humanidad no están sometidos ni a la prescripción liberatoria ni a la excepción de cosa juzgada.
La doctrina acerca de los crímenes de lesa humanidad fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varios fallos, que los declararon imprescriptibles (“Arancibia Clavel”, Fallos: 327:3312), e inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final (“Simón”, Fallos: 328:2056); que la llevaron a reconocer el derecho a la verdad sobre los hechos que implicaron graves violaciones de los derechos humanos (“Urteaga”, Fallos: 321: 2767, La Ley, 1998-F, 237); a otorgar rol protagónico de la víctima en este tipo de procesos (“Hagelin”, Fallos: 326:3268); y también a replantear el alcance de la garantía de cosa juzgada compatible con los delitos investigados (“Videla”, Fallos: 326:2805).
En consecuencia, si se comprueba que los hechos que surgen de ese proceso penal formaban parte del plan global que cometió delitos de lesa humanidad, la conducción civil de la economía de la dictadura podría ser juzgada, porque no sería aplicable la caducidad invocada en el sobreseimiento.
Una situación análoga se planteó después de la Segunda Guerra Mundial cuando en Nüremberg se juzgó a los principales responsables del genocidio. Fueron procesados 24 implicados, de los cuales 18 eran civiles y 6 militares. Entre los civiles, el ministro de Economía fue condenado a prisión perpetua, no por haber ordenado matar a alguien, sino porque había preparado la economía alemana para la guerra, provocado migraciones de mano de obra esclava e intervenido en la economía rusa. Se consideró, con razón, que la acción económica era partícipe necesaria en los delitos de lesa humanidad; era un solo proceso militar, político y económico, con diversas formas de ejecución.
El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 expresó la voluntad revanchista de la oligarquía local en cobrarse los avances nacionales desde 1916 y 1945. No fue una acción más del “partido militar”, sino el proyecto de transformar la Argentina sobre otras bases económicas y sociales. Para ello, era necesaria una represión despiadada, a una escala jamás vista, con métodos como la desaparición, la tortura y el asesinato. La desocupación, la pobreza y la marginación resultante de las políticas económicas instrumentadas por la dictadura son el equivalente económico y social de los compañeros y las compañeras detenidos-desparecidos. Es en ese marco que pensamos que existe una posibilidad de comprobar la existencia de delitos de lesa humanidad en la conducción económica del ’76 al ’83, lo que puede permitir que se juzgue a los responsables civiles y se apliquen las sanciones penales e indemnizaciones que correspondan.
Fuente: Miradas al Sur.
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