La adhesión de Siria a la Convención sobre la Prohibición del uso y la fabricación de las Armas Químicas, que entró en vigor en 1997, es muy importante aunque no resuelve el problema de manera automática de un hipotético uso de este armamento por parte de Siria.
Por Roberto García Moritan.
La implementación de la incorporación al tratado, tras el depósito en ONU del instrumento de ratificación, es un proceso complejo y extenso en el tiempo conforme a los términos del instrumento en el cual Siria continuaría en posesión del arsenal cuestionado. En ese período el control internacional, a través de la Organización de las Armas Químicas (OPAC), es limitado salvo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas disponga lo contrario.
De acuerdo al artículo III, el país que se incorpora a la Convención dispone de un plazo de treinta días para presentar un informe detallado de todas las armas químicas en su poder como de los centros de producción. Asimismo, debe facilitar un plan específico para la destrucción del arsenal como de las instalaciones de fabricación.
El articulo IV señala que esa declaración deberá ser verificada in situ minuciosamente por la Organización sobre la prohibición de las Armas Químicas conforme un procedimiento detallado que supone la presencia de técnicos de la OPAC en el terreno para comprobar la veracidad de toda la información suministrada. De acuerdo a experiencias anteriores de países con volúmenes equivalentes de armamento químico, esa verificación en territorio sirio podría llevar, cuanto menos, entre seis meses y un año y medio. Las condiciones imperantes de guerra civil en Siria permitirían presumir que ese tiempo podría ser mayor.
La destrucción de los arsenales declarados, de acuerdo al artículo IV inciso 6, comenzaría recién dos años después de la entrada en vigor de la Convención para Siria. Esa misma disposición indica que el proceso de eliminación de las armas podría llevar hasta un período de diez años aunque nada impide que pueda concretarse en un plazo menor si no produce consecuencias en el medio ambiente. Los costos de toda esa operación, incluyendo los incineradores para quemar las armas químicas, corresponderían a Siria (inciso 16).
En caso de incumplimiento de todo o parte del compromiso asumido por Siria, la Convención no establece ninguna sanción especifica, sólo prevé que la cuestión sería sometida, después de una votación de la Conferencia de Estados Parte, a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para adoptar las medidas pertinentes.
En este marco, la iniciativa de Rusia de que Siria se incorpore a la Convención de Armas Químicas es una medida diplomática significativa en la buena dirección pero no es suficiente ni resuelve la emergencia ante la variedad de problemas derivados de las complejas circunstancias y dinámica que rodean al caso sirio, en particular frente al riesgo que supone la implementación del instrumento en un país en guerra civil.
La intervención del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas parece necesaria si Estados Unidos y Rusia acuerdan un régimen especial del control internacional de los arsenales sirios existentes que vaya más allá de los términos de la Convención. Una resolución también puede contribuir a que la Organización de las Armas Químicas, con sede en La Haya, pueda alcanzar eficazmente el difícil y comprometido cometido conforme las disposiciones de la Convención. De lo contrario, se corre el riesgo que el anuncio de la incorporación de Siria al régimen de la prohibición de las armas químicas sea sólo una mera expresión de intenciones.
Fuente: Miradas al Sur.
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