En su artículo “Adolescentes, entre la culpa y la responsabilidad”, publicado en Página/12 del 28/10/08, el diputado nacional del bloque SI y presidente de la Fundación Sur Argentina, Emilio García Méndez, arremete contra los que define como los dos actores del debate sobre las políticas aplicables a los niños y adolescentes infractores de la ley penal: “La paleoderecha nostálgica del orden procesista”, que propone “soluciones ‘eficaces’ literalmente decimonónicas sin muchas ataduras legales”, y los “pequeños grupos seudoprogresistas, nietos trasnochados de un abolicionismo penal de pacotilla”, quienes, dice, “se rasgan las vestiduras frente a la represión futura, pasando por alto los horrores del presente: reclusiones perpetuas de menores y centenares de adolescentes inimputables privados de libertad por una mera acusación policial con base en expedientes tutelares amparados en el decreto 22.278 de la dictadura militar”.
Luego propone su solución: “Políticas sociales inclusivas para niños y adolescentes víctimas y severidad con justicia para los adolescentes victimarios. Una severidad que implica privación de libertad, entre los 14 y 18 años, para delitos graves taxativamente estipulados...”.
Somos muchos los que acompañamos a los jóvenes que fueron condenados a prisión y reclusión perpetua por delitos cometidos a sus 16 y 17 años, en lo personal, y haciendo todo lo que esté a nuestro alcance para que esa injusticia flagrante se resuelva. También somos muchos los que hemos dicho una y otra vez que la privación de libertad de niños y adolescentes menores de 16 años es inconstitucional en nuestro país y que esos niños y adolescentes deben ser atendidos por las agencias previstas en la normativa vigente para que se les restituyan sus derechos. No es un tema penal, sino civil. Se trata de aplicar la Constitución nacional, incluida por supuesto la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, y la ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Nº 26.061.
Aclarados esos puntos, y aun a riesgo de que me atribuya algún abuelo abolicionista, me atrevo a discutir con el diputado García Méndez su afirmación –y su proyecto– de que a los adolescentes de 14 y 15 años “victimarios” hay que aplicarles “severidad con justicia”. Eso, traducido a la realidad, es cárcel. Se pueden llamar “institutos especializados”, pero todos quienes hemos ingresado a ese tipo de lugares a lo largo y ancho del país y sobre todo, quienes nos hemos sentado en las celdas y patios a escuchar a los pibes allí alojados, no tenemos duda: son cárceles. Lugares donde chicos y chicas de 14 y 15 años no deberían estar.
Si un adolescente de 12, 13, 14 o 15 años roba, mata o viola, algo que es previo a esas acciones, y que no es su responsabilidad, falló. El Estado, en alguna de sus variadas formas, no estuvo presente. Entonces, antes de pensar penas de privación de libertad (que, siguiendo el planteo de García Méndez en cuanto a que los chicos de clase media zafan, y los pobres son recluidos, les van a ser aplicadas exclusivamente a esos pibes pobres... ¿O es preciso insistir en la selectividad del sistema penal?), pensemos en restituir derechos. Que el Estado Social se haga presente en forma de escuela, deporte, salud, techo, calor. No el Penal.
Debemos trabajar, como bien sostiene García Méndez, en una ley de responsabilidad penal juvenil para los adolescentes de 16 a 18 años. Eso, sin duda, será un avance con respecto a la situación que hoy viven cientos de adolescentes privados de libertad por delitos que cometieron a sus 16 o 17 años, incluidos los que padecen condenas a prisión perpetua.
Pero a los más chicos, a los de 14 y 15, no los metamos en el sistema penal. No deberían estar ahora, no sancionemos leyes que legalicen su encierro en el futuro.
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