La “sala de feria” del tribunal revocó el fallo del juez Germán Castelli, que había calificado como delitos de lesa humanidad los fusilamientos de los integrantes del MTP que coparon el regimiento. La CIDH consideró responsable al Estado por las ejecuciones.
Tres meses después de que la Justicia en primera instancia determinara que fueron delitos de lesa humanidad los fusilamientos de los integrantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que atacaron el cuartel de La Tablada, la Cámara Federal de San Martín consideró prescriptas esas ejecuciones al determinar lo contrario: que se trató de “un hecho aislado que no afectó a la población civil”.
Tres meses después de que la Justicia en primera instancia determinara que fueron delitos de lesa humanidad los fusilamientos de los integrantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que atacaron el cuartel de La Tablada, la Cámara Federal de San Martín consideró prescriptas esas ejecuciones al determinar lo contrario: que se trató de “un hecho aislado que no afectó a la población civil”.
Los camaristas revocaron el fallo que el juez federal de Morón, Germán Castelli, había firmado el 10 de noviembre, y en el que había calificado de imprescriptibles las ejecuciones y torturas a 29 miembros del MTP que coparon el Regimiento de Infantería Mecanizada 3, y que tras ser capturados por el Ejército fueron torturados y fusilados. El magistrado se había respaldado en un dictamen de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) que determinó que el fusilamiento de los irregulares rendidos se realizó “en representación del Estado argentino, y contrariando las directivas del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas”. Según la Cámara de San Martín, “no se advierte de lo actuado que confluyan los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad”, por lo que, en virtud de los 21 años transcurridos, son hechos que ya no pueden ser juzgados. En el fallo consideró que se trató de “un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos”.
Sin descartar que los fusilamientos y tormentos aplicados a prisioneros rendidos hubieran ocurrido, consideró que los mismos habrían respondido “a la propia iniciativa de los ejecutores” y no “que hayan obedecido a la política del Estado”. El fallo fue emitido por la denominada “sala de feria” del tribunal, integrada por los camaristas Jorge Barral, Hugo Fossati y Alberto Crisculo. Estos jueces entendieron que “no se actuó contra una población civil por una determinada política previa y planificada, sino que se actuó en el marco de un combate espontáneo para recuperar rehenes e instalaciones militares ilegítimamente atacadas”.
El juez Castelli había fallado que el fusilamiento de los “irregulares” militantes del MTP tras su rendición “constituyen crímenes de lesa humanidad y como tales son imprescriptibles”. En su resolución, que ahora fue revocada, el juez de primera instancia recordó que el entonces presidente Raúl Alfonsín había activado “el más vigoroso brazo armado del país en defensa de la Nación”. Pero sostuvo que “varios de los agentes convocados, además de cumplir exitosamente la misión encomendada, aprovecharon el extraordinario poder otorgado, el dominio del escenario de los hechos, la estructura y los recursos estatales, para sobrepasar, sigilosamente, el poder presidencial”. Y consideró que así se ejecutaron “graves violaciones al derecho humanitario internacional, que incluyó dificultar las investigaciones”.
El juicio por el ataque al cuartel de La Tablada, que había culminado con la condena a los atacantes, ignoró lo que terminó estableciendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en 1997: el Estado argentino es responsable por las ejecuciones y torturas a los detenidos. “Las autoridades no lograron identificar los cadáveres de dichas personas a fin de establecer la causa de la muerte”, dijo la CIDH al referirse a Carlos Burgos, Roberto Sánchez Nadal, Iván Ruiz Sánchez, José Alejandro Díaz, Carlos Samojedny, Francisco Provenzano, Berta Calvo, Ricardo Veiga y Pablo Martín Ramos. Cinco de ellos permanecen en condición de desaparecidos. Ese organismo internacional determinó la necesidad de realizar “una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos para identificar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos”. El juez Castelli había accedido a detener e indagar al mayor Jorge Varando y al general Alfredo Arrillaga por su responsabilidad en los hechos, pero el destino de la causa fue sellado ayer con la resolución de la Cámara.
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