Análisis de la propuesta oficial que busca aplicar restricciones a la venta de tierra rural a extranjeros. También se destaca la necesidad de favorecer el acceso al hábitat en las ciudades privilegiando los requerimientos de vivienda por sobre el negocio inmobiliario.
Producción: Tomás Lukin
Producción: Tomás Lukin
Inversión y desarrollo
Por Nicolás M. Perrone *
Por Nicolás M. Perrone *
El proyecto de ley sobre propiedad de tierras rurales debe ser analizado desde el marco económico y legal de las inversiones extranjeras en agricultura y alimentos. Durante la década de los noventa, la política dominante se resumía en atraer la mayor cantidad de capital extranjero posible. Brevemente, según el Consenso de Washington, los países en desarrollo tienen gran potencial, y la Argentina es el caso, pero carecen del capital y la tecnología para utilizar sus recursos en forma eficiente y sustentable. La experiencia ha demostrado que esta política estaba equivocada, porque los capitales extranjeros no están necesariamente alineados con los objetivos de largo plazo del sector nacional tanto privado como público. Además, muchos emprendimientos extranjeros, aunque también nacionales, no han hecho un uso sustentable de los recursos. En este sentido, el uso frecuente de la palabra “explotación” para referirnos al desarrollo económico de un recurso natural quizá merezca una mayor y profunda reflexión. El caso es que cuando los intereses privados generan externalidades negativas deben ser regulados, y el elemento extranjero en una inversión puede dificultar, tanto por razones políticas como legales, la pronta adopción de medidas correctivas.
El sector de los alimentos es paradigmático para la Argentina y el Mercosur. Resulta difícil pensar en un país y una región pujante sin el desarrollo de una industria alimentaria de primer nivel. Este no es necesariamente el objetivo de muchos extranjeros que compran tierras en el país; estos inversores quizá buscan “explotar” el recurso para cosechar maíz, exportarlo y producir etanol en otro país. Quizá peor, la transacción sólo tenga por objetivo especular con el precio de la tierra para generar una ganancia. Por ello es necesario que el Estado diseñe una política general sobre inversiones extranjeras en tierras rurales, como lo es que lo haga en otros sectores de la economía.
En la actualidad, la compra de tierras por actores extranjeros, tanto privados como públicos, es objeto de análisis por varios organismos internacionales. La misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) aconseja a los países evitar la venta de tierras y buscar alternativas de cooperación entre inversión extranjera y Estado. Vale recalcar, la FAO considera que la inversión extranjera es una pieza fundamental para resolver la crisis alimentaria, pero, como mencionamos, no se trata de cualquier inversión extranjera. Entre otros, este organismo sugiere la creación de “joint ventures” que permitan a los gobiernos mantener cierto poder de decisión sobre el uso del recurso. Este es quizás el punto que más elogios merece el presente proyecto de ley, porque nos invita a discutir en ámbitos públicos y privados qué tipo de inversión extranjera requiere la Argentina para desarrollar una industria alimentaria sustentable.
En este esquema, restringir la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros parece un camino razonable. Brasil, Estados Unidos y Canadá, entre otros países, aseveran no discriminar ilegítimamente en favor de sus nacionales, y al mismo tiempo mantienen restricciones a la venta de tierra rural a extranjeros. ¿Es esto compatible con el derecho internacional? La respuesta es sí. La Argentina puede restringir el ingreso de un ciudadano extranjero y, de la misma forma, puede limitar su acceso a bienes raíces, ya que no ha firmado tratados internacionales que liberalicen el mercado inmobiliario. Es cierto, una vez establecidas, estas inversiones quedan protegidas por los tratados bilaterales de inversión. El proyecto de ley incluye una cláusula al respecto, pero su validez en el ámbito internacional es al menos discutible. ¿Es el proyecto de ley compatible con nuestra Constitución nacional? En su artículo 20, nuestra Constitución establece que los extranjeros “gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”, entre ellos, “poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. Este artículo se refiere claramente a los extranjeros que ya se encuentran establecidos en el país, y aún así una interpretación formalista de este precepto no se ajusta a la velocidad con que se mueve el capital en el siglo XXI. Cabe preguntarnos si estas inversiones están establecidas en la Argentina o esperando mejores condiciones para partir a otras latitudes en sólo cuestión de horas. A primera vista, al menos en mi opinión, éste no es el capital del que hablaba Alberdi en sus Bases. Como este proyecto de ley en la actualidad, el objetivo de la Constitución es atraer la inversión que el país necesita para lograr su desarrollo sustentable.
El sector de los alimentos es paradigmático para la Argentina y el Mercosur. Resulta difícil pensar en un país y una región pujante sin el desarrollo de una industria alimentaria de primer nivel. Este no es necesariamente el objetivo de muchos extranjeros que compran tierras en el país; estos inversores quizá buscan “explotar” el recurso para cosechar maíz, exportarlo y producir etanol en otro país. Quizá peor, la transacción sólo tenga por objetivo especular con el precio de la tierra para generar una ganancia. Por ello es necesario que el Estado diseñe una política general sobre inversiones extranjeras en tierras rurales, como lo es que lo haga en otros sectores de la economía.
En la actualidad, la compra de tierras por actores extranjeros, tanto privados como públicos, es objeto de análisis por varios organismos internacionales. La misma Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) aconseja a los países evitar la venta de tierras y buscar alternativas de cooperación entre inversión extranjera y Estado. Vale recalcar, la FAO considera que la inversión extranjera es una pieza fundamental para resolver la crisis alimentaria, pero, como mencionamos, no se trata de cualquier inversión extranjera. Entre otros, este organismo sugiere la creación de “joint ventures” que permitan a los gobiernos mantener cierto poder de decisión sobre el uso del recurso. Este es quizás el punto que más elogios merece el presente proyecto de ley, porque nos invita a discutir en ámbitos públicos y privados qué tipo de inversión extranjera requiere la Argentina para desarrollar una industria alimentaria sustentable.
En este esquema, restringir la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros parece un camino razonable. Brasil, Estados Unidos y Canadá, entre otros países, aseveran no discriminar ilegítimamente en favor de sus nacionales, y al mismo tiempo mantienen restricciones a la venta de tierra rural a extranjeros. ¿Es esto compatible con el derecho internacional? La respuesta es sí. La Argentina puede restringir el ingreso de un ciudadano extranjero y, de la misma forma, puede limitar su acceso a bienes raíces, ya que no ha firmado tratados internacionales que liberalicen el mercado inmobiliario. Es cierto, una vez establecidas, estas inversiones quedan protegidas por los tratados bilaterales de inversión. El proyecto de ley incluye una cláusula al respecto, pero su validez en el ámbito internacional es al menos discutible. ¿Es el proyecto de ley compatible con nuestra Constitución nacional? En su artículo 20, nuestra Constitución establece que los extranjeros “gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”, entre ellos, “poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. Este artículo se refiere claramente a los extranjeros que ya se encuentran establecidos en el país, y aún así una interpretación formalista de este precepto no se ajusta a la velocidad con que se mueve el capital en el siglo XXI. Cabe preguntarnos si estas inversiones están establecidas en la Argentina o esperando mejores condiciones para partir a otras latitudes en sólo cuestión de horas. A primera vista, al menos en mi opinión, éste no es el capital del que hablaba Alberdi en sus Bases. Como este proyecto de ley en la actualidad, el objetivo de la Constitución es atraer la inversión que el país necesita para lograr su desarrollo sustentable.
* Candidato doctoral de la London School of Economics and Political Science.
Favorecer el acceso
Por María Florencia Rodríguez *
Por María Florencia Rodríguez *
Las disputas por la apropiación del espacio urbano adquieren gran relevancia en distintas áreas de la ciudad, tal como ocurre en la Costanera Sur, donde existen “tensiones” entre quienes pretenden impulsar dinámicas urbanas de neto sesgo empresarial y aquellos que buscan resolver la necesidad de acceso al hábitat.
Allí, a pocos metros del barrio de Puerto Madero, entre terrenos lindantes a la Reserva Ecológica y a la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, se encuentra el barrio Costanera Sur Rodrigo Bueno. Sus primeros pobladores se asentaron en el lugar, a principios de la década del ’80, cuando era una zona depreciada que carecía de interés por parte de los diversos sectores de la sociedad. En un contexto de empobrecimiento y, ante la imposibilidad de acceder al mercado inmobiliario formal, estos habitantes rellenaron los predios y construyeron sus casillas a los fines de poder reproducir sus condiciones de vida en la ciudad.
Ubicado en un área degradada, el GCBA orientó hacia el asentamiento una política de omisión y tolerancia otorgando, en el año 2000, módulos de maderas y chapas a varias familias, pero sin un acompañamiento de políticas integrales que permitiesen mejoras habitacionales. Así, fueron las propias familias residentes quienes pusieron todo su esfuerzo en la construcción de sus viviendas y en la provisión de servicios para garantizar su subsistencia.
El asentamiento se consolida bajo la omisión e indiferencia del Estado, adquiriendo “visibilidad” a partir del 2004 ante el interés de diferentes inversores por impulsar procesos de recualificación y renovación en esa área de la ciudad. Estos procesos datan de los años ‘90, donde la reconversión de las tierras portuarias en el barrio de Puerto Madero y el desarrollo de grandes inversiones privadas orientadas a obtener altas tasas de rentabilidad generaron una revalorización del área costera que tuvo incidencia en la zona donde se encuentra el barrio Rodrigo Bueno.
Una muestra de ello es el megaproyecto inmobiliario Santa María del Plata (o también conocido Solares Santa María), que impulsa IRSA en los predios de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors linderos al asentamiento, orientado a sectores de altos ingresos. En el año 2003, la ex Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano (GCBA) autorizó de manera “condicionada” este proyecto de urbanización, situación que tendió a cuestionar la permanencia del asentamiento en el área en cuestión.
Es así que el papel del Estado cambiaría en paralelo a las transformaciones urbanas. A través del decreto 1247, en el año 2005, el GCBA impulsó un desalojo en el asentamiento otorgando subsidios habitacionales a los vecinos para que se retiraran del lugar, bajo el argumento de que era necesaria “la recuperación de esas tierras para la Reserva”. No obstante, detrás de este argumento subyacían otras lógicas e intereses, puesto que el asentamiento constituía una “amenaza” para el desarrollo de estos proyectos inmobiliarios, razón por la cual se tornó necesario su desplazamiento.
La entrega del subsidio estuvo acompañada de una serie de acciones violentas intimidatorias, como la suspensión de servicios y el control policial en el lugar, agudizando aún más los procesos de segregación socioespacial. Ante esta situación, los habitantes del barrio denunciaron el proceder del GCBA, motivo por el cual la jueza Elena Liberatori estableció –en el 2005– un amparo judicial que suspendía el desalojo y exigía al gobierno local garantizar a los habitantes mejores condiciones de habitabilidad.
Estas pujas siguen vigentes incluso en la actualidad con el actual gobierno local. En marzo de este año, la magistrada dictó sentencia sobre el amparo, en la cual exigió al GCBA anular los decretos que justificaban el desalojo del predio e incluir a Rodrigo Bueno al programa de urbanización de villas, a la vez que ordenó al GCBA a presentar, en un plazo de 120 días, un plan de integración urbana y social del barrio. No obstante, Mauricio Macri apeló el fallo en oposición a esta población a los fines de avalar el desarrollo del proyecto de IRSA, que él mismo presentó –en mayo de 2010– ante la Legislatura para autorizar la construcción del barrio privado. Así, la disputa entre impulsar procesos de renovación urbana orientada a la lógica del capital y satisfacer la necesidad de acceso al hábitat, se convierte en una lucha por la apropiación del espacio entre diversos sectores de la sociedad, cuya intervención del actual Gobierno de la Ciudad tiende a beneficiar al sector empresarial fortaleciendo el carácter excluyente de la ciudad.
Allí, a pocos metros del barrio de Puerto Madero, entre terrenos lindantes a la Reserva Ecológica y a la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, se encuentra el barrio Costanera Sur Rodrigo Bueno. Sus primeros pobladores se asentaron en el lugar, a principios de la década del ’80, cuando era una zona depreciada que carecía de interés por parte de los diversos sectores de la sociedad. En un contexto de empobrecimiento y, ante la imposibilidad de acceder al mercado inmobiliario formal, estos habitantes rellenaron los predios y construyeron sus casillas a los fines de poder reproducir sus condiciones de vida en la ciudad.
Ubicado en un área degradada, el GCBA orientó hacia el asentamiento una política de omisión y tolerancia otorgando, en el año 2000, módulos de maderas y chapas a varias familias, pero sin un acompañamiento de políticas integrales que permitiesen mejoras habitacionales. Así, fueron las propias familias residentes quienes pusieron todo su esfuerzo en la construcción de sus viviendas y en la provisión de servicios para garantizar su subsistencia.
El asentamiento se consolida bajo la omisión e indiferencia del Estado, adquiriendo “visibilidad” a partir del 2004 ante el interés de diferentes inversores por impulsar procesos de recualificación y renovación en esa área de la ciudad. Estos procesos datan de los años ‘90, donde la reconversión de las tierras portuarias en el barrio de Puerto Madero y el desarrollo de grandes inversiones privadas orientadas a obtener altas tasas de rentabilidad generaron una revalorización del área costera que tuvo incidencia en la zona donde se encuentra el barrio Rodrigo Bueno.
Una muestra de ello es el megaproyecto inmobiliario Santa María del Plata (o también conocido Solares Santa María), que impulsa IRSA en los predios de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors linderos al asentamiento, orientado a sectores de altos ingresos. En el año 2003, la ex Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano (GCBA) autorizó de manera “condicionada” este proyecto de urbanización, situación que tendió a cuestionar la permanencia del asentamiento en el área en cuestión.
Es así que el papel del Estado cambiaría en paralelo a las transformaciones urbanas. A través del decreto 1247, en el año 2005, el GCBA impulsó un desalojo en el asentamiento otorgando subsidios habitacionales a los vecinos para que se retiraran del lugar, bajo el argumento de que era necesaria “la recuperación de esas tierras para la Reserva”. No obstante, detrás de este argumento subyacían otras lógicas e intereses, puesto que el asentamiento constituía una “amenaza” para el desarrollo de estos proyectos inmobiliarios, razón por la cual se tornó necesario su desplazamiento.
La entrega del subsidio estuvo acompañada de una serie de acciones violentas intimidatorias, como la suspensión de servicios y el control policial en el lugar, agudizando aún más los procesos de segregación socioespacial. Ante esta situación, los habitantes del barrio denunciaron el proceder del GCBA, motivo por el cual la jueza Elena Liberatori estableció –en el 2005– un amparo judicial que suspendía el desalojo y exigía al gobierno local garantizar a los habitantes mejores condiciones de habitabilidad.
Estas pujas siguen vigentes incluso en la actualidad con el actual gobierno local. En marzo de este año, la magistrada dictó sentencia sobre el amparo, en la cual exigió al GCBA anular los decretos que justificaban el desalojo del predio e incluir a Rodrigo Bueno al programa de urbanización de villas, a la vez que ordenó al GCBA a presentar, en un plazo de 120 días, un plan de integración urbana y social del barrio. No obstante, Mauricio Macri apeló el fallo en oposición a esta población a los fines de avalar el desarrollo del proyecto de IRSA, que él mismo presentó –en mayo de 2010– ante la Legislatura para autorizar la construcción del barrio privado. Así, la disputa entre impulsar procesos de renovación urbana orientada a la lógica del capital y satisfacer la necesidad de acceso al hábitat, se convierte en una lucha por la apropiación del espacio entre diversos sectores de la sociedad, cuya intervención del actual Gobierno de la Ciudad tiende a beneficiar al sector empresarial fortaleciendo el carácter excluyente de la ciudad.
* Lic. en Sociología (UBA). Becaria doctoral Conicet (IIGG-FSOC-UBA). Miembro investigador Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini.
//
//
No hay comentarios:
Publicar un comentario