El experto español Javier De Lucas, acusó a los Estados de la Unión Europea de incumplir la Convención de Ginebra al negar status de refugiados a quienes huyen de los conflictos armados en los países árabes. En cambio, elogió la política migratoria argentina.
La Unión Europea viola los derechos de los refugiados que llegan a Europa desde Libia y Siria, dice el español Javier de Lucas, uno de los mayores expertos en migraciones en Europa. De visita en la Argentina para participar en un congreso sobre migrantes y refugiados, organizado por el Ministerio Público de la Defensa y la embajada de España en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia acusó a los gobiernos europeos de incumplir la Convención de Ginebra y en contrapartida elogió la política migratoria argentina.
Para De Lucas la Unión Europea y las Naciones Unidas estigmatizan a los inmigrantes, al tratarlos desde una lógica de mercado. “Hay una mirada de sospecha sobre los inmigrantes: ellos no son un ejército de reserva para la delincuencia ni una amenaza a las fuentes de trabajo. Al derecho formal estatalista se le escapa el pluralismo jurídico. El Derecho construyó un concepto restrictivo que fomenta la estigmatización del inmigrante”, argumentó durante su ponencia en el congreso. En contraposición, el catedrático destacó el papel de la Argentina al reconocer los derechos humanos universales previos de las personas migrantes y refugiados, algo que, según De Lucas, en Europa no ocurre. “La ley (25.871) de inmigración argentina promulgada en 2004 es una referencia internacional. Argentina reconoce y garantiza el derecho humano a migrar. En el resto del mundo no es así. Argentina es una excepción en la proclamación inequívoca de mecanismos de garantía para reconocer la migración como un derecho humano. No es así en España o la Unión Europea.” Al finalizar su intervención, el experto dialogó con Página/12.
–¿En qué situación se encuentran los miles de refugiados que desde los inicios de las guerras civiles en Siria y Libia desembarcan de forma masiva en las costas europeas?
–En el caso de Libia, ellos pasan a Túnez y de allí a las costas de Lampedusa (Italia) y a Malta, porque están a una distancia casi equivalente. En el caso de Siria, la mayor parte de los refugiados está llegando a Turquía, que no es un Estado europeo en el sentido formal. El problema es que se trata de personas que huyen de una persecución como consecuencia de una guerra, donde se ha constatado la existencia de prácticas como mínimo cercanas –si no directamente constitutivas de crímenes contra la humanidad– de violaciones masivas, torturas y por supuesto privación de la vida.
–¿Qué pueden hacer los estados que los albergan?
–Los estados de la Unión Europea y, desde luego Italia, que sería concernida por Lampedusa, y Malta, que es un Estado miembro de la Unión Europea, son estados parte en el sistema del Derecho de Refugiados que establece el sistema de Convención de Ginebra y el Protocolo de Nueva York. Por lo tanto, no es cómo pueden, sino cómo deben. Y como Estado parte tienen todo el deber, en primer lugar, de no rechazar, y en segundo lugar de poner los medios para que esas personas que tienen las condiciones para reclamar el derecho de asilo puedan ser reconocidas como refugiados. No estamos hablando de capacidades de elección, sino de obligaciones.
–¿Qué diferencias hay entre la figura legal que ampara a los refugiados y la de los inmigrantes?
–Los elementos de violencia descriptos concurren la definición de refugiados del artículo primero de la Convención y, por lo tanto, desde ese punto de vista los estados no se pueden permitir alegar que se trata de inmigrantes económicos clandestinos. En primer lugar hay que dejar en claro que aquellos que huyen de sus costas manifiestamente tienen la condición de refugiados en los artículos de la Convención. Una vez que se proceda a la evaluación de esto es cuando los estados pueden evaluar los casos individuales. Es decir, si se tiene constancia de que huye, o si se trata de un inmigrante económico. Los estados no pueden invertir la presunción favorable a los refugiados que huyen de una guerra.
–¿Cómo calificaría la actuación de los estados de la Unión Europea ante las migraciones de Siria y Libia?
–La Unión Europea es un espacio decadente. Yo creo que aquí hay que hablar lisa y llanamente de incumplimiento de deberes internacionales de los estados de la UE. Están infringiendo e incumpliendo al no poner el refugio y asilo al alcance de los demandantes, como los obliga la Convención. Se trata de violaciones de principios jurídicos elementales respecto de la guerra en Libia. Las personas que huyen a Lampedusa tienen todos los elementos del status de refugiados y la Unión Europea tiene obligaciones jurídicas de protección de esos derechos. Es indignante que una potencia jurídica que pretende exportar al mundo la unión como línea básica de actuación sea incapaz de garantizar los derechos de los refugiados que llegan a las costas de Malta y Lampedusa.
La Unión Europea viola los derechos de los refugiados que llegan a Europa desde Libia y Siria, dice el español Javier de Lucas, uno de los mayores expertos en migraciones en Europa. De visita en la Argentina para participar en un congreso sobre migrantes y refugiados, organizado por el Ministerio Público de la Defensa y la embajada de España en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia acusó a los gobiernos europeos de incumplir la Convención de Ginebra y en contrapartida elogió la política migratoria argentina.
Para De Lucas la Unión Europea y las Naciones Unidas estigmatizan a los inmigrantes, al tratarlos desde una lógica de mercado. “Hay una mirada de sospecha sobre los inmigrantes: ellos no son un ejército de reserva para la delincuencia ni una amenaza a las fuentes de trabajo. Al derecho formal estatalista se le escapa el pluralismo jurídico. El Derecho construyó un concepto restrictivo que fomenta la estigmatización del inmigrante”, argumentó durante su ponencia en el congreso. En contraposición, el catedrático destacó el papel de la Argentina al reconocer los derechos humanos universales previos de las personas migrantes y refugiados, algo que, según De Lucas, en Europa no ocurre. “La ley (25.871) de inmigración argentina promulgada en 2004 es una referencia internacional. Argentina reconoce y garantiza el derecho humano a migrar. En el resto del mundo no es así. Argentina es una excepción en la proclamación inequívoca de mecanismos de garantía para reconocer la migración como un derecho humano. No es así en España o la Unión Europea.” Al finalizar su intervención, el experto dialogó con Página/12.
–¿En qué situación se encuentran los miles de refugiados que desde los inicios de las guerras civiles en Siria y Libia desembarcan de forma masiva en las costas europeas?
–En el caso de Libia, ellos pasan a Túnez y de allí a las costas de Lampedusa (Italia) y a Malta, porque están a una distancia casi equivalente. En el caso de Siria, la mayor parte de los refugiados está llegando a Turquía, que no es un Estado europeo en el sentido formal. El problema es que se trata de personas que huyen de una persecución como consecuencia de una guerra, donde se ha constatado la existencia de prácticas como mínimo cercanas –si no directamente constitutivas de crímenes contra la humanidad– de violaciones masivas, torturas y por supuesto privación de la vida.
–¿Qué pueden hacer los estados que los albergan?
–Los estados de la Unión Europea y, desde luego Italia, que sería concernida por Lampedusa, y Malta, que es un Estado miembro de la Unión Europea, son estados parte en el sistema del Derecho de Refugiados que establece el sistema de Convención de Ginebra y el Protocolo de Nueva York. Por lo tanto, no es cómo pueden, sino cómo deben. Y como Estado parte tienen todo el deber, en primer lugar, de no rechazar, y en segundo lugar de poner los medios para que esas personas que tienen las condiciones para reclamar el derecho de asilo puedan ser reconocidas como refugiados. No estamos hablando de capacidades de elección, sino de obligaciones.
–¿Qué diferencias hay entre la figura legal que ampara a los refugiados y la de los inmigrantes?
–Los elementos de violencia descriptos concurren la definición de refugiados del artículo primero de la Convención y, por lo tanto, desde ese punto de vista los estados no se pueden permitir alegar que se trata de inmigrantes económicos clandestinos. En primer lugar hay que dejar en claro que aquellos que huyen de sus costas manifiestamente tienen la condición de refugiados en los artículos de la Convención. Una vez que se proceda a la evaluación de esto es cuando los estados pueden evaluar los casos individuales. Es decir, si se tiene constancia de que huye, o si se trata de un inmigrante económico. Los estados no pueden invertir la presunción favorable a los refugiados que huyen de una guerra.
–¿Cómo calificaría la actuación de los estados de la Unión Europea ante las migraciones de Siria y Libia?
–La Unión Europea es un espacio decadente. Yo creo que aquí hay que hablar lisa y llanamente de incumplimiento de deberes internacionales de los estados de la UE. Están infringiendo e incumpliendo al no poner el refugio y asilo al alcance de los demandantes, como los obliga la Convención. Se trata de violaciones de principios jurídicos elementales respecto de la guerra en Libia. Las personas que huyen a Lampedusa tienen todos los elementos del status de refugiados y la Unión Europea tiene obligaciones jurídicas de protección de esos derechos. Es indignante que una potencia jurídica que pretende exportar al mundo la unión como línea básica de actuación sea incapaz de garantizar los derechos de los refugiados que llegan a las costas de Malta y Lampedusa.
Informe: Juan Nicenboim.
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