miércoles, 31 de agosto de 2011

UNA APLICACIÓN CURIOSA DE LA LEY



UN KOLLA PROCESADO POR DISCRIMINAR A QUIENES INVADEN SU TERRITORIO

Dos hombres llevaban turistas a recorrer, sin autorización, territorios de una comunidad kolla. Como la comunidad les prohibió el paso, denunciaron a su tutor, Bernabé Montellanos, por discriminarlos. Los jueces dijeron que los kollas “espantan emprendedores”.

Desde hace casi un año, la Justicia de Salta mantiene un caso de discriminación técnicamente aplicado por la culata: un representante de la comunidad kolla de la localidad de Iruya está procesado por prohibir el paso a dos operadores turísticos que ingresaban sin permiso en tierras de la comunidad para pasear turistas. Los operadores, ni lerdos ni perezosos, decidieron utilizar la ley del modo más rápido y efectivo posible: denunciaron al representante de la comunidad por infringir la misma ley que supuestamente fue sancionada para protegerlo. El juez avaló la denuncia con el argumento de que los “aborígenes espantan a los emprendedores”. Actualmente el caso espera en Casación desde hace casi diez meses, después de que Apelaciones rechazara las pretensiones del kolla.
Desde el 2 de noviembre de 2010, el acusado, Bernabé Montellanos, tutor intercultural de la comunidad kolla de Finca el Potrero, en Iruya, Salta, espera que la Casación resuelva sobre la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones. Ese fuero dio por válida la resolución de primera instancia, por la que se procesó y embargó por 1000 pesos a Montellanos, por la infracción a la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios. Casualidad o no, Apelaciones se expidió el 12 de octubre del año pasado, Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Montellanos fue denunciado por Sebastián Prado y Soledad Leguizamón, quienes “realizaban actividades turísticas en territorios (con títulos comunitarios) pertenecientes a la comunidad kolla de Finca el Potrero, sin la correspondiente autorización (y con la expresa disconformidad de los originarios al respecto)”, explica en su escrito Héctor Martínez Gallardo, defensor del procesado. Esa postura de los comuneros fue tomada por Prado y Leguizamón como un acto de discriminación.
Además, la Justicia hace cargo al referente originario de haber escrito “una carta discriminatoria”, aunque la declaración fue firmada por varios miembros del Consejo Indígena Kolla de Iruya, describe la defensa. En el texto en cuestión, los comuneros pidieron que los denunciantes finalicen con las “actividades turísticas” vinculadas con la vida de los kollas “por no pertenecer” al pueblo indígena, y “no conocer en profundidad su cultura, situación que además generaba la transmisión de información errónea”.
En primera instancia, el juez federal Raúl Reynoso, de San Ramón de la Nueva Orán, entendió que Montellanos presenta “una clara demostración de odio y rechazo” a quienes llegan a esta zona de montañas y ríos desde otros lugares del país y del exterior. Para el magistrado, estas personas que intentan fijar residencia en Iruya, “atraídas por la belleza geográfica del lugar”, “no tienen la intención de desconocer las costumbres ancestrales” de los originarios, sino que “en base a respetar esas costumbres” buscan “forjar emprendimientos comerciales o empresariales, que en definitiva redundarían en beneficio de la zona”. Reynoso considera que “actitudes” como la de Montellanos, es decir, la defensa de la autonomía sobre su territorio, “terminan por espantar” a los inversores. La interpretación fue ratificada por la Cámara de Apelaciones. En ningún momento, la Justicia federal salteña hizo lugar a la legislación que resguarda el derecho indígena a la administración de sus territorios. Por ejemplo, el defensor de Montellanos recurre al artículo 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, referido a pueblos indígenas y tribales, y de jerarquía supraconstitucional. Ese pasaje señala que “deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos”, bajo diferentes marcos, puedan “arrogarse la propiedad, la posesión o el uso” de las tierras indígenas. Y añade el artículo 18: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos (...)”.
Entre los fundamentos del recurso presentado ante Casación, la defensa del kolla alerta sobre “la gravedad institucional del caso” y entiende que, de quedar firme la resolución, el mayor daño será que “la posibilidad de repetición trascenderá el caso individual, y traerá aparejada la directa eliminación del plexo de derechos fundamentales de los pueblos originarios”.






Informe: Leonardo Rossi.
//

No hay comentarios:

Publicar un comentario