jueves, 7 de abril de 2011

EL FEMINICIDIO EN DEBATE


Por Mariana Carbajal


Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno es español, reconocido catedrático de Derecho Penal y Criminología de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) y asesor del ministro de Justicia del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Francisco Caamaño. En una entrevista con Página/12, se sumó al debate sobre la conveniencia de tipificar el femicidio en el Código Penal como respuesta al aumento en el número de asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres, y dio un enriquecedor panorama del impacto de las medidas implementadas en los últimos seis años en España para enfrentar la violencia machista. “La violencia de género es un fenómeno complejo para cuya solución el derecho penal puede sin duda aportar, pero probablemente muy poco a través del incremento de las penas y mucho más a través de la persecución policial. El resto –educación, refuerzo de la posición social de las mujeres en riesgo, atención a la víctima cuando se produce la violencia– corresponde a otras políticas sociales con las que la intervención penal debe coordinarse, pero a las que no puede sustituir”, observó en diálogo con este diario, desde su país. –¿Cuál es su opinión con respecto a la creación de la figura penal del femicidio, como existe en algunos países latinoamericanos? –Soy contrario a la tipificación autónoma del femicidio. Tanto por razones de principio como por la más que dudosa eficacia que tendría su regulación autónoma; puede incluso tener efectos negativos. –¿A qué se refiere? –Por razones de principio, dado que no creo que deban efectuarse distinciones legislativas por razón de género en el interés jurídico más importante, la vida. Otra cosa es que se atienda a una específica mayor vulnerabilidad de la víctima que tenga su causa en el género o en cualquier otra circunstancia social, pero para dar relevancia a esa mayor vulnerabilidad basta con agravantes específicas en algunos delitos, sin que sea necesario crear tipos específicos. –¿Considera que puede resultar contraproducente? –En primer lugar, si lo que se quiere es prevenir, la investigación criminológica ha demostrado de modo apabullante que es mucho más importante atender a la probabilidad de condena que a la gravedad de la pena impuesta. En lugar de poner otro artículo en el Código Penal o en una ley especial, lo que tiene que hacerse en el ámbito de la Justicia penal es poner los recursos para implementar políticas policiales específicas de prevención y persecución de la muerte de mujeres –y otras formas de violencia–. Además, y aquí es donde la medida tendría probablemente efectos negativos, precisamente por la dudosa legitimidad del establecimiento de tal diferencia –y que la legitimidad es dudosa lo demuestra la polémica existente–, se daría un alimento injustificado e innecesario a la absurda hipótesis del “macho acorralado”, según la cual en materia de género se ha llegado a una situación en la cual se producen excesos en contra de los hombres. –¿Algún país europeo tipificó el femicidio? –No, ninguno en Europa lo ha tipificado como tal, aunque en algunos países se prevén agravantes para delitos de homicidio en situación de violencia doméstica. En esos países no hay evidencia de que se haya conseguido una mayor prevención. En tanto que las experiencias en Latinoamérica son demasiado recientes como para poder evaluar sus efectos. –Desde que asumió Rodríguez Zapatero, el gobierno español demostró amplia preocupación por el problema social de la violencia machista y encaró una serie de medidas concretas. ¿Lograron reducirla? ¿Qué sucedió con los homicidios de mujeres a manos de sus parejas o ex cónyuges? –Como usted sabe, la ley española contra la violencia de género se aprobó a finales de 2004. La norma incluye una serie de agravantes de la pena cuando la víctima de la violencia –o de las amenazas o las coacciones o los insultos– era o había sido “esposa o mujer que haya estado ligada afectivamente a él (al agresor) por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, pero no para el caso del homicidio. La tendencia desde entonces fue la del incremento de los supuestos judicializados de violencia –y amenazas y coacciones e insultos– pero el descenso de los homicidios. Puede parecer paradójico, dado que justo para los homicidios no se preveía incremento de la pena y para el resto de las infracciones citadas sí, mientras que el efecto preventivo parece ser justo el inverso: bajan los homicidios, sube el resto de infracciones. –¿A qué adjudican ese cuadro? –La explicación es que, además de incrementar las penas, se efectuaron intensas campañas de información y se implementaron políticas de apoyo a víctimas –apoyo social y económico, pero también penal, concediendo numerosas órdenes de protección–, y de concienciación de los agentes penales –policía, fiscales, jueces–. Esto llevó a muchas más mujeres a atreverse a denunciar y a dejar a su pareja, lo que explica el incremento de las denuncias y procesos judiciales: sale a la superficie información sobre muchos casos hasta entonces opacos para el sistema de Justicia penal y estos son objeto de una mayor atención por la policía y la fiscalía, de modo que tenemos tantas más denuncias como más juicios por esas conductas, aunque la incidencia real de la violencia sea la misma o menor: esto nunca lo sabremos con seguridad porque en España hasta tiempo muy reciente no hemos dispuesto de la mejor fuente de información, que son las encuestas a la población susceptible de ser victimizada. –¿Qué ocurrió con los homicidios de mujeres? –A diferencia de otras formas de violencia, el homicidio es de por sí muy difícil de ocultar, de modo que las campañas de concienciación no tienen una gran incidencia sobre su grado de conocimiento. A eso hay que añadir que debido al incremento de denuncias por conductas de gravedad menor al homicidio se “cortan” procesos de deterioro progresivo antes de que degeneren en episodios letales, y que hay medidas específicas de protección a las víctimas en mayor riesgo –que reducen la probabilidad de un ataque letal–. Además, por la mayor actividad policial se produce un incremento de la probabilidad de ser castigado, aunque este es un factor menos importante en el femicidio que en otros delitos, dado que los femicidas suelen estar en situaciones de alteración motivacional, pero en cualquier caso estadísticamente relevante. El juego conjunto de los anteriores factores explica la disminución estadística de los femicidios en España. Ahora bien: justo en 2010 la cifra de mujeres muertas ha subido y hemos registrado 75 casos. Esto ha generado muchísima atención mediática y ha sido objeto de muy interesadas –pero poco interesantes– interpretaciones por parte del principal partido de la oposición. En realidad, que se produzca una subida un año determinado es algo que pasa en muchos procesos de disminución de la delincuencia y que responde a lo que en estadística se conoce como “regresión a la media”. Cuando los números no son altos –y en España los femicidios se sitúan entre los 60 y los 90 anuales, lo cual sobre una población de 47 millones de personas no es alto–, las estadísticas fluctuarán al alza y a la baja sobre la media. Si por ejemplo un año hubiera cinco homicidios menos que el anterior, sería prematuro celebrar el éxito como un efecto de la prevención, del mismo modo que sería prematuro proclamar el fracaso si el año siguiente hubiera cinco homicidios más, lo que sería una regresión perfecta a la media. –¿Qué evaluación hace de las políticas puestas en marcha en España contra la violencia de género? –Sin duda es necesario implementar políticas específicas en este ámbito. La experiencia española también demuestra, sin embargo, que los intentos “a la desesperada” y basados primordialmente en la vía penal tienen multitud de problemas y unos elevadísimos costes. Recientemente el Consejo General del Poder Judicial –el Consejo de la Magistratura– ha efectuado diversas propuestas de reforma que demuestran que el sistema es claramente mejorable y que en su diseño se actuó con cierta precipitación. Una vez más se demuestra que en política criminal las mejores intenciones pueden ser manifiestamente insuficientes si no se acompañan de rigor en el diseño e implementación. –¿Qué puede aconsejar para enfrentar el problema en la Argentina? –A pesar de que viajo a menudo a la Argentina, carezco del conocimiento suficiente sobre la situación de partida –especialmente en materia de género–, de modo que sería imprudente pronunciarme. Sólo puedo insistir en que la violencia de género es un fenómeno complejo para cuya solución el derecho penal puede sin duda aportar, pero probablemente muy poco a través del incremento de las penas y mucho más a través de la persecución policial. El resto (educación, refuerzo de la posición social de las mujeres en riesgo, atención a la víctima cuando se produce la violencia) corresponde a otras políticas sociales con las que la intervención penal debe coordinarse, pero a las que no puede sustituir. //

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