Qué cambia con el fallo de la Corte sobre la Ley de Medios .El Tribunal Supremo determinó que el plazo de la medida cautelar, interpuesta por Clarín para frenar la desinversión, tiene vigencia hasta diciembre de 2012. Los fundamentos.
Por Luz Laici
La especulación y la defensa de unos pocos intereses habían truncado la aplicación efectiva de una ley votada en el Congreso. Curiosa ecuación si, además, se tiene en cuenta que la nueva norma –la de Servicios de Comunicación Audiovisual– no sólo había reemplazado a una legislación nacida al calor de la dictadura sino que también apuntaba a multiplicar las voces, en toda su expresión. Pero ni Ernestina Herrera de Noble ni Héctor Magnetto estaban dispuestos a acatar esa decisión colectiva, producto de la democracia, que los obligaba a perder su condición monopólica en el mercado. Hasta que su impunidad encontró punto final: el martes 22 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó el plazo que tiene el Grupo Clarín para desprenderse de los medios que le sobran.
La desinversión estaba contemplada en el artículo 161 de la ley 26.522, que comprendía el lapso de un año para aquellos que debieran ajustarse a las disposiciones de la ley, en caso de tener más licencias de radio y televisión que las permitidas. Esa obligatoriedad, cuyo espíritu era –y es– favorecer la competencia y evitar el monopolio de la información, había sido impugnada por el Grupo Clarín, en reiteradas oportunidades y a través de diversas medidas cautelares. Su argumento: “Zozobra económica y financiera”.
Con Carmen Argibay ausente por cuestiones de salud, los seis jueces de la Corte –que votaron en forma unánime– determinaron que el próximo 7 de diciembre vence el plazo de adecuación estipulado en el artículo. El lapso contemplado es un año menor al que había fijado, en una instancia previa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que había entendido que Clarín tenía tiempo hasta el 2013 para desprenderse de sus licencias. En concreto, se trata de una interpretación diferente en el modo de contabilizar el “plazo razonable” de 36 meses para llevar adelante la acción. La Corte tomó como punto de partida el 7 de diciembre de 2009 –fecha en que Clarín consiguió su primera medida cautelar, gracias al juez Edmundo Carbone, hoy jubilado– y no el 17 de noviembre de 2010, cuando el grupo notificó tardíamente la demanda al Estado. Una acción que el tribunal consideró especulativa, “incompatible con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso” y lesiva para la “seguridad jurídica”. Como Carbone, la Cámara había hecho lugar a los caprichos del monopolio, aunque había fijado fecha para la adecuación: diciembre de 2013. La apelación del Estado llevó la discusión a la Corte –que recibió el expediente a fin de 2010– y esta adelantó a diciembre de 2012 la finalización del plazo establecido para la cautelar. Claro que hay quienes piensan que recién en diciembre de este año Clarín presentará un esquema de adecuación de licencias y ganará más días para concretarlo.
Más allá de los tiempos, los magistrados consideraron que el reclamo del Grupo Clarín apuntó a “cuestiones de naturaleza patrimonial” –lo que surge de la propia actora que “ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia”– y no a la defensa de la libertad de expresión. Ya el Estado había alegado que la normativa “no afecta libertades consagradas en la Constitución”. En ese aspecto, el Tribunal Supremo sostuvo que “la Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento (N. del R.: la libertad de expresión) a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión”.
La diferencia que resaltan los ministros no es menor. Desde su perspectiva, la ley no pone en jaque derechos esenciales y tampoco quiebra la estabilidad económica de quienes encabezan el reclamo. En el primer caso, el fallo especifica que “debe existir una afectación concreta a la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado”. Tal como fundamentó el Estado, se trata de garantizar la diversidad y pluralidad en la entrega de licencias. En cuanto a la “venta de activos” que acusa Clarín, la Corte expresó que se trata de “una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico”.
El combo implica que, a partir del 7 de diciembre, Clarín deberá elegir qué medios resignar para no seguir violando la ley. Una decisión de rigor que exigirá medir fortalezas económicas o políticas (por su influencia en la opinión pública), según el caso.
La norma es extensa en sus definiciones. Una de ellas estipula que quien tiene televisión de aire y emisoras de radio no puede tener más de diez en total. En la televisión por cable, en cambio, la ley permite un total de 24 licencias, mientras que el grupo supera las doscientas. Pero, al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que la letra de la norma determina que quien tiene un canal de aire, no puede operar televisión paga en la misma zona geográfica. Una situación reiterada en el caso de Cablevisión/Multicanal y Canal 13. Y que se complica si se tiene en cuenta que, en el caso de ser dueño del cable, deberá optar solamente por un canal, reviendo qué hacer con Todo Noticias, Volver o TyC Sports, entre otros. En concreto, la ley de medios fijó que ninguna compañía de cable puede concentrar más del 35 por ciento del negocio; hoy, el Grupo Clarín abarca el 56.
Las críticas al accionar del Gobierno también tuvieron lugar en las 22 páginas que firmaron Ricardo Lorenzetti, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Los ministros expresaron que los plazos para la desinversión fueron prorrogados por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) –vencieron el 28 de diciembre de 2010– y que “no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa, lo que contradice la afectación que dice sufrir”.
En lo inmediato, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, que había suspendido la aplicación de la desinversión pero no se había expedido sobre la cuestión de fondo, deberá determinar si ese artículo es –o no– inconstitucional. Lo que plantea otro inconveniente para Clarín: Carbone, que estaba a cargo de ese juzgado y fue el primero en ceder a sus designios, se jubiló el año pasado y aún no fue reemplazado. La Cámara deberá elegir a su sucesor y ponerles coto a las actuales subrogancias, que duran entre cinco y diez días. El futuro demostrará cuánto apego a la ley tienen Magnetto y sus laderos o cuánto siguen haciendo para trampearla.
_______________________________________________________________________________
Los otros
El artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual estipula una adecuación de licencias que no sólo afecta al Grupo Clarín. La lista incluye diversas empresas periodísticas, como la que manejan Daniel Vila (foto) y José Luis Manzano. En su caso, están obligados a desprenderse de una de las radios de amplitud modulada que tienen a su cargo –La Red o Rivadavia–, según los parámetros establecidos por la normativa. La española Telefónica, por su parte, es propietaria de Telefé y de otros ocho canales de televisión abierta, por lo que está obligada a conservar sólo el 30 por ciento de sus operaciones –el permitido para firmas extranjeras–, aunque deberá revisar su condición de proveedora de servicios públicos (teniendo en cuenta que no podría ser licenciataria, si mantiene esa condición). Los mexicanos de Canal 9 están en situación parecida si desean cumplir con la cláusula antimonopólica: sus opciones oscilan entre la transferencia de licencias o el control de hasta el 30 por ciento de su paquete accionario.
En los fundamentos de la ley, el Estado argentino versó sobre la necesidad de transparentar la asignación de licencias así como sobre la obligación de garantizar la pluralidad de voces y la diversidad en materia de medios. El efectivo cumplimiento de la 26.522, en toda su extensión, promueve la protección del derecho a la información y la equidad en términos de oportunidades para aquellos que desean acceder a un espacio audiovisual. Para avanzar en esa línea, el Grupo Indalo, de Cristóbal López, tendrá que elegir entre dos de las cuatro FM que controla –Pop, Mega, Vale y TKM– y que le compró recientemente al empresario periodístico Daniel Hadad. Y Raúl Moneta estará obligado a vender algunas de sus licencias radiales, teniendo en cuenta que la ley permite sólo tres (una AM y dos FM) en un mismo distrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario