jueves, 6 de junio de 2013

"LA EXPERIENCIA DE LOS JUICIOS EN ARGENTINA ES UNICA EN EL MUNDO"

Entrevista a Sebastián Alejandro Rey. Abogado y docente de DD.HH en la UBA. El investigador sostiene que los debates orales por delitos de lesa humanidad son un ejemplo por varios motivos: los llevan adelante tribunales comunes, se respetan las garantías judiciales y hay una defensa pública eficiente.
      
Raúl Arcomano
 
La experiencia argentina de memoria, verdad y justicia es única por muchísimas razones: juicios realizados por tribunales comunes con el respeto de la totalidad de las garantías judiciales, e incluso, una defensa pública más que eficiente para todos los imputados que lo han solicitado. No hay un ejemplo así en la historia de la humanidad.” Lo dice a Miradas al Sur Sebastián Alejandro Rey. Tiene 31 años y se recibió de abogado en la UBA en 2005, con diploma de honor. El año pasado defendió su tesis de magíster en Derechos Humanos en la Universidad Nacional de La Plata. Esa tesis dio origen al libro Juicio y castigo. Las obligaciones de los Estados americanos y su incidencia en el derecho argentino, publicado hace unos meses con prólogo de Mónica Pinto, la decana de Derecho. En la actualidad es docente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Público. A la par de su formación académica, Rey desarrolló una militancia universitaria en los pasillos de su facultad. Primero, desde 2002, en la agrupación NBI, y en 2010 en La Cámpora. El año pasado fue electo consejero directivo en Derecho por el Frente de Abogados para la Victoria.

–¿Cómo ves el desarrollo de los juicios de lesa humanidad?
–El balance es más que positivo. En la Argentina se dio un cambio político y jurídico impresionantes. El problema es que mucha gente olvida en qué situación nos encontrábamos a fines de la década del ’80. En lo político, pasamos de dos gobiernos –Alfonsín y Menem– que sostenían públicamente la teoría de los dos demonios y sancionaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y decretaron los indultos, al proyecto que se consolidó desde 2003, de memoria, verdad y justicia. Apenas asumió, Néstor Kirchner adoptó dos medidas que fueron fundamentales: la declaración de nulidad de las leyes de impunidad por el Congreso y el juicio político a la Corte Suprema menemista. La nueva integración de la Corte es la que en 2004, en el fallo “Arancibia Clavel”, sostuvo que las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el terrorismo de Estado son imprescriptibles. Un año después, dictó el fallo “Simón”, que inaugura una práctica de alto acatamiento a las decisiones del sistema interamericano en materia de combate contra la impunidad. En este sentido, se reactivaron las causas por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado. El otro fallo trascendente de la Corte fue “Mazzeo”, en 2007, que declaró inconstitucionales los indultos, último obstáculo legal para que el Estado continuase cumpliendo con sus obligaciones internacionales.

–¿Cuál es la importancia del sistema interamericano de derechos humanos?
–El surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos se da como consecuencia del nuevo orden mundial que surge luego de las guerras mundiales. Los Estados aceptaron restringir sus soberanías en virtud de un fin mucho más importante: la paz y la seguridad internacionales. La evolución del derecho internacional de los derechos humanos trajo consigo la adopción de tratados y la creación de tribunales internacionales que se encargan de aplicarlos.

–¿Cuáles son?
–En el ámbito interamericano, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH fue muy importante para apoyar a las víctimas y sus familiares durante la dictadura y en los años posteriores. La visita que realizó a la Argentina en septiembre de 1979 permitió contrarrestar la campaña de desinformación sobre las desapariciones forzadas que la Junta realizaba en el extranjero. Y el Informe 28/92 fue la primera oportunidad donde le señaló al Estado argentino que las amnistías son incompatibles con los tratados de derechos humanos, sin importar las características del órgano que las dictó.

–¿Qué señalan esos organismos sobre cómo deberían ser los juicios de lesa humanidad?
–La Corte Interamericana ha delimitado las características que debe tener la investigación y sanción de las graves violaciones de derechos humanos y la interpretación que debe asignárseles a algunos derechos y garantías judiciales. Así, destacó que las investigaciones deben ser llevadas a cabo por jueces independientes e imparciales, y que no bastan investigaciones de carácter administrativo o civil (como los juicios por la verdad). El deber de castigar no se puede cumplir de cualquier forma y a cualquier costo: la responsabilidad penal debe ser determinada siguiendo las normas del debido proceso y respetando las garantías judiciales para que el imputado pueda defenderse y se alcance así la máxima justicia posible. En cuanto al principio de legalidad, no se puede afirmar que los autores de graves violaciones de derechos humanos no sabían, al momento de cometer los delitos, que sus conductas no eran criminales. ¿Alguien podía dudar que violar mujeres embarazadas detenidas no era delito? Hay muchos penalistas que son muy hipócritas sobre este punto, porque son paladines del garantismo cuando se trata de la defensa de los poderosos, pero hacen la vista gorda cuando se trata de la persecución de los pobres.

–¿Por ejemplo?
–Un claro ejemplo se ve en la jurisprudencia sobre excarcelaciones: con los militares abunda la generosidad mientras se adoptan criterios sumamente restrictivos con otro tipo de imputados. Por último, la cuestión de la imprescriptibilidad también ha quedado resuelta en tanto se ha reconocido que es inadmisible e inaplicable cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.

–¿Este proceso de justicia ya está siendo estudiado en otros países?
–Sí. La experiencia argentina de memoria, verdad y justicia es única por muchísimas razones. Juicios realizados por tribunales comunes con el respeto de la totalidad de las garantías judiciales, e incluso, una defensa pública más que eficiente para todos los imputados que lo han solicitado. No hay un ejemplo así en la historia de la humanidad. Hay que recordar lo que fueron las críticas a los juicios de Nuremberg o las que, por ejemplo, formuló Hannah Arendt al juicio que se le realizó a Eichmann en Jerusalén. Investigadores extranjeros destacan el Juicio a las Juntas, por un lado, y la política de memoria, verdad y justicia adoptada desde el 2003, por el otro. Siempre uso una analogía futbolera: el Juicio a las Juntas fue como la victoria argentina del Mundial ’78. Fue histórico, pero está manchado por las capitulaciones que implicaron las leyes del perdón. Y las políticas iniciadas por Néstor son como el gol de Maradona a Inglaterra en el ’86: no tienen igual y han recibido elogios en todo el mundo.

–¿Hay un avance regional en cuanto al proceso de memoria y justicia?
–Muchos Estados han empezado a cumplir los estándares en materia de estos juicios elaborados por la Corte Interamericana. Y, principalmente, ha tenido muchísimo que ver el viraje político que se ha venido desarrollando en Sudamérica. Lula, Bachelet y Mujica han sido víctimas directas del accionar de las dictaduras militares. Las políticas desarrolladas por los gobiernos de Néstor y Cristina han sido ejemplos a seguir por los demás Estados. Con un detalle: nuestro país nunca recibió una condena de la CIDH por no juzgar los delitos cometidos por la dictadura. Chile, Perú, Bolivia, Uruguay, Paraguay y Brasil sí.

–Esos países que mencionás tienen dificultades para juzgar su pasado reciente. ¿Por qué?
–Cada proceso político tiene particularidades que lo hacen distinto. En Uruguay, los partidos tradicionales siempre han apoyado la amnistía, que incluso fue plebiscitada en dos oportunidades. De ahí que la tarea de la Justicia ha sido siempre muy lenta y, en muchos casos, avanzó por pedidos de extradición e investigaciones realizadas en la Argentina en función de lo que fue el Plan Cóndor. En Chile, el pinochetismo también penetró fuertemente en el Poder Judicial. En Brasil, las fuerzas armadas todavía tienen un poder considerable y no han sufrido los recambios que se dieron en la Argentina en cuanto a la formación de sus cuadros y al propio discurso que las fuerzas sostienen con relación a los crímenes cometidos.

–Los grupos que defienden a represores buscan equiparar en la Justicia los crímenes del terrorismo de Estado con los de la guerrilla. ¿Qué señalan las legislaciones nacional e internacional?
–La teoría de los dos demonios ha sido instalada en la sociedad argentina a partir del prólogo que escribió Sabato al Nunca Más. Es una “zoncera jurídica” que no resiste el menor análisis. Nadie que quiera abordar estos delitos en serio puede sostener que en la Argentina existió un conflicto armado interno: el 24 de marzo de 1976, la guerrilla ya había sido derrotada militarmente. Si bien podían producir cierta alarma social, los secuestros de funcionarios del gobierno militar o incluso sus asesinatos y los enfrentamientos aislados entre integrantes de las Fuerzas Armadas y la guerrilla no constituyen confrontaciones armadas abiertas con cierta intensidad. En la Argentina no hubo “una guerra sucia”, sino que existía una situación de tensión interna que exigía, en la medida de lo necesario, la intervención de las fuerzas de seguridad dentro del marco de la legalidad. Y, en última instancia, la colaboración de las fuerzas armadas por un período de tiempo restringido. Esta interpretación colisiona con cierta idea utópica de la militancia revolucionaria argentina. Sí hubo un plan sistemático y generalizado de persecución y eliminación física de argentinos por motivos políticos y económicos.

–Hubo dos tipos de delitos, bien diferenciados.
–Claro. Los delitos cometidos por los agentes estatales o por particulares con tolerancia o ayuda estatal, que son denominados crímenes de lesa humanidad, y los delitos cometidos por particulares que formaban parte de organizaciones políticas. En este último supuesto, los ataques eran aislados y no eran dirigidos contra la población civil, aunque podían llegar a tener como consecuencia la pérdida de vidas de civiles. Son considerados delitos comunes. Según la legislación vigente, podían haber sido juzgados en su momento pero no se hizo, por lo que en la actualidad la pretensión punitiva no puede reiniciarse. Ante esta situación, aparecieron quienes comenzaron a sostener que los delitos cometidos por la guerrilla constituyen actos de terrorismo, de lo que se derivaría su imprescriptibilidad. Empero, como bien lo manifestó la Corte Suprema en el caso “Lariz Iriondo”, todavía no existe una definición consensuada a nivel internacional de la figura de terrorismo, por lo que no se puede concluir que los actos de terrorismo sean delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles.

–¿Por qué en el Poder Judicial argentino sigue habiendo resabios de la dictadura?
–Es una de las deudas de la democracia que lentamente se va reparando. El terrorismo de Estado tuvo muchos cómplices civiles y muchos miembros del Poder Judicial no fueron ajenos a ello. El ejemplo más claro es Alfredo Bisordi, que de juez de la Cámara de Casación Penal pasó a ser defensor particular de los militares. En el interior del país esa depuración ha sido incluso más complicada, lo que explica, en parte, por qué en esas jurisdicciones las investigaciones hayan avanzado con muchísimas dificultades.
 
Fuente: Miradas al Sur

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