Desde el auge del neoliberalismo como modelo económico imperante, la educación fue vista como un bien de consumo rentable quitándole su carácter de derecho social. En la década menemista, la sanción de la Ley Federal de Educación (LFE)fue la materializació n, en Argentina, de un modelo educativo que, desde ese entonces, ambiciona gestarse en América Latina: el traslado de la educación a la esfera de mercado para el desarrollo de sujetos con saberes tecnocráticos funcionales al sistema productivo mercantil neoliberal.
La ley de Educación Nacional, disfrazada de estrategias enunciativas progresistas no es más que la profundizació n de la LFE, sancionada en 1993 por el gobierno menemista, una puerta abierta al ingreso de capitales privados para hacer de la educación, un bien de consumo.
Educación: un área rentable
Contexto de la Educación Latinoamericana. El proceso de privatización educativa comenzó a gestarse a partir de la crisis de los estados de bienestar y el arribo de las dictaduras latinoamericanas dentro de un tejido de expansión del neoliberalismo. La concepción político-ideoló gica respondió al ataque del modelo de estado desarrollista por el excesivo gasto que suponía la intervención pública y la burocratizació n de sus estructuras.
Los sectores neoliberales sostenían que el sistema impedía la competencia individual vista como fuente de crecimiento y autorregulació n económica que propiciaba el ambiente ventajoso para el desarrollo. De esa forma, la libertad individual suponía recuperar la libertad de mercado para cumplir con la promesa de justicia social a través de la meritocracia mediante el establecimiento de una serie de acuerdos estratégicos entre naciones orientados a garantizar el desarrollo económico, político y cultural del capitalismo globalizado.
En 1981 la administració n Reagan elaboró el informe "Nación en Riesgo" que diagnosticaba "una crisis política en el hemisferio occidental y en Estados Unidos que expresa la pérdida de legitimidad de los regimenes democráticos y las clases dominantes". La centralidad que los organismos de financiamiento cobraron en el escenario mundial comenzó a marcar tendencias e impactos en los países del llamado tercer mundo.
El Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) no solo desempeñaron tareas de crédito sino que desde entonces ejercen una función político-estraté gica de carácter tutelar en los procesos de ajuste y domesticación en la reestructuració n neoliberal.
En 1987 con la introducción de los Programas de Ajuste Estructural (Structural Adjustment Programmes-SAPs) , el Banco Mundial "recomendó" y confirió a la educación el carácter de área de inversión económica socialmente productiva. "Las condiciones macroeconómicas adversas y la intensa competencia intersectorial por los fondos públicos ha reducido la capacidad de la mayoría de los gobiernos para continuar expandiendo la educación. Al mismo tiempo los sistemas actuales de financiación limitan la posible aportación de las unidades familiares. El resultado en el sector de la educación es insuficiente y no se aprovecha la disposición de las unidades familiares a favor de la educación (…)
Para restaurar el libre mercado,los organismos internacionales de financiamiento comenzaron a prescribir préstamos-puentes a los países tercermundistas. De esa manera, el Banco Mundial, FMI y BID a través de la aplicación de Consenso de Washington y los condicionamientos de ajuste en materia educativa y salud, para renegociar los endeudamientos que sopesaban sobre los países latinoamericanos, presionaban transferir la educación a la esfera económica.
En la década del 90, como si fuera un efecto cascada, los gobiernos latinoamericanos y las elites neoliberales locales- configurados en y desde tales grupos- fueron los promotores de la reformulación a través de la sanción de leyes educativas que cumplieron a raja tabla los mandatos de los organismos financieros.
Las elites gubernamentales locales argumentaban que no había que aumentar el presupuesto sino optimizar recursos humanos, capacitación e infraestructura a través del reconocimiento de que solo el mercado puede desempeñar el papel eficaz en la asignación de recursos y producir información necesaria para implementar mecanismos meritocráticos que orienten el proceso de selección y jerarquizació n de institución e individuos.
De esa manera, las reformas legislativas que se sucedieron en países como Chile (Municipalizació n de la escuela), México y Uruguay (Reforma Educativa), Brasil (descentralizació n de la educación) y Argentina (Ley Federal de Educación) sostienen sistemas de educación similares entre sí.
Todas apuntan a un solo recetario: a establecer mecanismos de control de calidad que garantice el mérito y la competencia mediante la subordinación de la producción del sistema educativo a demandas formuladas por el mercado de trabajo. Para ello fue necesario cumplir dos objetos: por un lado generar un mecanismo de descentralizació n de financiamiento mediante funciones y responsabilidades, transfiriendo las instituciones escolares de jurisdicción federal a provincial y de ella a la municipal, evitando el centralismo estatal. De esa manera se desarticularon mecanismos de negociación de gremios, flexibilizació n de las contrataciones y de distribución salarial.
Por otro lado, se buscó establecer una férrea centralizació n del control de contenido de la curriculas a través de programas nacionales de evaluación, pruebas de rendimiento y la implementació n de programas de formación nacionales para que los docentes se actualicen en las variaciones y señales del mercado imponiéndolas en la política educativa. De esa manera, la política educacional queda en manos de especialistas, expertos tecnócratas y empresarios quienes son consultados por sus conocimientos técnicos en evaluación, formación y financiamiento.
Así, la educación comenzó a ser fiel reflejo de la segmentación social. El sistema educativo empezó a vomitar escalafones educativos: un nivel básico que educa para la sumisión y el analfabetismo funcional: la escuela para pobres y otro de formación avanzada, a la cual los pobres no llegan, que prepara individuos para el ejercicio del poder. De esa manera la educación se volvió reproductora de roles según la estratificació n social de la estructura societaria.
Argentina: un alumno obediente
La incorporación de lenguaje de mercado y la aplicación a de las formulaciones del Banco Mundial, enmarcan a la nueva Ley de Educación Nacional (LEN) en la profundizació n de la tendencia del principio privatista en materia educativa para América Latina.
La estrategia enunciativa y las contradicciones que formula dicha ley no hacen más que prestar confusión al carácter de una normativa que concibe a la educación como un producto de mercado.
Por otro lado, no profundiza sobre el contenido curricular más que la orientación de la enseñanza según las necesidades de la comunidad. Pese a declarar el carácter obligatorio del nivel secundario, ¿cómo se concreta en un contexto de pauperización socio-económico y en lo denominado "servicios educativos"? Cuando se habla de la construcción de identidad nacional ¿Qué significa eso en una sociedad de clases bajo un contexto de globalización económica y mundializació n de la cultura?. Cuando legitima el principio de subsidariedad a instituciones privadas ¿Dónde queda la responsabilidad innegable del Estado?. Cuando declara el carácter laico de la educación ¿cómo justifica la injerencia religiosa? Y sobre todo, ¿Cómo compensa la desigualdad social y educativa cuando promueve un sistema de diferenciació n de acceso basado en dos tipos de gestiones diferenciadas: la pública y la privada?.La meritocracia contradice el principio de igualdad.
Mercados educativos-Educació n mercantil
La educación pasa de ser un derecho a ser un servicio. La evidencia más concreta de la profundizació n del vuelco mercantil de la educación, en la reciente sancionada Ley, es la legitimación de la subsidariedad y el financiamiento del Estado a instituciones de gestión privada, lo que no solo pone en pie de igualdad la gestión pública y privada sino que contradice el principio rector de que la educación es un derecho social, al crear sistemas de educación diferenciales.
De esa forma, el Estado Nacional hace uso y transferencia de fondos públicos para sostener la actividad pedagógica del sector privado. Por cada peso que el Estado invierte, 0.59 es destinado a colegios privados. Al presente, las provincias destinan un 30 por ciento de sus presupuestos mientras que el Estado Nacional un 7.5, cuyo presupuestario total ronda el 14 por ciento, una cifra muy por debajo del 25 por ciento recomendado por la UNESCO.
Así, al mismo tiempo que se suceden recortes presupuestarios que se asignaban a la educación pública, un porcentaje del presupuesto total es transferido al sostenimiento de la educación mercantil. En una sociedad divida por clases, la igualdad debe suponer dar mas a los que menos tienen y no darle a todos lo mismo.
Por otro lado, la ley establece que las instituciones de gestión privada, entre otras cosas, "tendrán derechos a nombrar y promover su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, formular plantes y programas de estudio, aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo a su ideario" y como obligaciones "ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades de la comunidad" ¿cuales son las necesidades? Las de mercado. Están autorizadas según el artículo 68 "a prestar servicios la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas reconocidas, las sociedades, cooperativas y organizaciones (…)".
Contrariamente al carácter laico que plantea la ley, la misma autoriza a los padres a elegir el tipo de educación según su convicción religiosa a la vez que abre a la desregulación educativa.
De esa forma, el boom de las escuelas privadas habrá de incrementarse tal como Capital Federal que cuenta con un 49.9 por ciento de escuelas privadas elitizando la educación en cuanto a su acceso mediante la discriminació n por matrícula y recortando la formación integral a través de la implementació n de saberes netamente técnicos.
Tal proceso llamado comunitario, permite a padres y otros agentes sociales, mediante cooperadoras, fijar criterios de selección, matriculación, cuotas y proyectos pedagógicos. En contrapartida, la enseñanza pública al estar exenta de matriculación será el lugar de ghetización de la pobreza y de excluidos profundizando la fragmentación social.
Centralizació n Curricular
En cuanto al control de contenido, la ley plantea mecanismos de inspección privados a la función docente, a través de a creación de consejos consultivos (integrado por el MECyT, CFE, empresas, ONGS, la comunidad educativa (padres), sindicatos y organizaciones de la sociedad civil) para la actualización curricular mediante acuerdos con responsables de medios de comunicación y responsables de mecanismos de concertación con sectores gremiales docentes y no docentes.
De la misma manera contempla la creación de consejos técnicos que definirán cómo, cuándo y qué medir en las evaluaciones del sistema educativo.
No solo eso, sino que las curriculas estarán a evaluación semestral para ajustar los contenidos a las necesidades de la "comunidad" dando lugar al ingreso sesgado del mundo privado.
Es más que latente que hoy en día, muchas cátedras universitarias son financiadas en sus investigaciones por empresas multinacionales y que tanto estudiantes secundarios como universitarios, sobre todo técnicos, legitimados por la Ley Técnico-Profesional, realizan pasantías en corporaciones que nada tiene que ver con sus estudios y son utilizados como mano de obra barata flexibilizando los regímenes laborales.
Precarización laboral y mecanismo de control docente
En el capítulo "De los docentes y su formación" está asentado que el MECyT y el CFE definirán los criterios de la carrera docente. En el artículo 68 se señala la diferenciació n de trayectorias en dos opciones: áulica y directiva separando la experiencia de ejecución, además de concebir a la capacitación como una vía de ascenso en "la carrera docente". Sin contar que se introduce un nuevo sistema de precarización al implementar un régimen de pasantíaspara docentes.
Para efectivizar todo ello se creará el Instituto Nacional Docente que recibirá la asistencia del Consejo Consultivo el cual tendrá a cargo el asesoramiento, los criterios y modalidad de evaluación como así el de regulación de la formación de los docentes.
De esta manera, se deja en manos de expertos técnicos, sin experiencia áulica, la formación de docentes y la evaluación de la calidad educativa, pese a establecer que el Estado tiene la responsabilidad innegable.
Asimismo, la evaluación de las unidades educativas contará con la participación de docentes y otros integrantes de la comunidad educativa que revisarán "las prácticas pedagógicas y de gestión"(art 130).
En definitiva lo que establece es un control de padres sobre el desempeño y estabilidad laboral de los docentes, atentando contra la preservación de la fuente de trabajo y la autonomía del docente.
La normativa, aumenta la centralizació n de las decisiones políticas al punto que establece que las resoluciones del Consejo Nacional serán vinculantes, o sea, las provincias deberán acatarlas (art 125) o de lo contrario no recibirán fondos.
Por otro lado, paradójicamente, la ley caracteriza a la educación como un "bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado Nacional". Debido a ello la ley estipula 20 horas reloj semanales de clase para la primaria y 25 para la secundaria que serán de cumplimiento obligatorio por lo que ante cualquier alteración, el Ministerio y el Consejo Federal de Educación podrán declarar "la emergencia educativa" según el articulo 121, para permitir el dictado de clases con "normalidad". Tal normativa pone en peligro el derecho a huelga.
Descentralizació n financiera
Redundantemente la ley de financiamiento educativo, sancionada en 2004, que explicita la destinación del 6 por ciento del PBI a educación para el 2010 sujeta a las variables de desarrollo de la economía. Sin embargo, si se toma en cuenta la relación de devaluación peso-dólar, la normativa financiera representa una desinversión en materia educativa.
Por otro lado, la nueva ley no deroga la ya sancionada en 1992 y vigente ley de Transferencia a las provincias 24.049, que responsabiliza a las provincias y municipios a hacerse cargo de sus presupuestos educativos. De esa manera el estado se desentiende del financiamiento al transferir el rol que suponía ser potestad del MECyT a los órganos de gobierno micro y municipios.
Por otro lado, la ley de financiamiento, abre la puerta al ingreso de capitales privados a través del articulo de "responsabilidad de inversiones compartidas" a la educación, lo que abre la inversión de capitales privados, el canje de deuda por educación.
En contradicción la LEN, sostiene que "el estado no suscribirá a acuerdos con organismos internacionales que conciban a la educación como un servicio lucrativo o alienten forma de mercantilizació n de la educación".
Sin embargo, Argentina mantiene el acuerdo de la Cumbre de las Américas de 2005 que suscribe a aceptar formas de financiamiento como canje de deuda por educación, como sucedió con el acuerdo firmado con España. Ello sin mencionar el art 81, la nueva ley, suscribe a "impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional".
Es más que visible que la reducción del gasto educativo como porcentaje del Producto Nacional Bruto expresa una creciente disminución gastos de capital: deterioro edilicio, disminución salarial, flexibilizació n laboral, disminución de personal, reducción asociada a pago de la deuda.
Por otro lado, la desmantelació n de la educación generó una transferencia hacia las familias de clase media para la financiación de la educación privada. Intensificando la segmentación y dualización del sistema educativo: brutal aumento de tasas de analfabetismo crónico, lecto-escritural, informático y estructural.
Nada se menciona de la Ley de Educación Superior de 1993 y la Ley Técnico-Profesional sancionada en 2005, leyes que instauran la privatización de la formación universitaria/ terciaria, al igual que la Nueva Ley Nacional de Educación, y legalizan la preparación cultural mediante saberes tecnocráticos que legitime una sociedad gobernada por tecnócratas, de tecnócratas y para tecnócratas.
La ley de Educación Nacional, disfrazada de estrategias enunciativas progresistas no es más que la profundizació n de la LFE, sancionada en 1993 por el gobierno menemista, una puerta abierta al ingreso de capitales privados para hacer de la educación, un bien de consumo.
Educación: un área rentable
Contexto de la Educación Latinoamericana. El proceso de privatización educativa comenzó a gestarse a partir de la crisis de los estados de bienestar y el arribo de las dictaduras latinoamericanas dentro de un tejido de expansión del neoliberalismo. La concepción político-ideoló gica respondió al ataque del modelo de estado desarrollista por el excesivo gasto que suponía la intervención pública y la burocratizació n de sus estructuras.
Los sectores neoliberales sostenían que el sistema impedía la competencia individual vista como fuente de crecimiento y autorregulació n económica que propiciaba el ambiente ventajoso para el desarrollo. De esa forma, la libertad individual suponía recuperar la libertad de mercado para cumplir con la promesa de justicia social a través de la meritocracia mediante el establecimiento de una serie de acuerdos estratégicos entre naciones orientados a garantizar el desarrollo económico, político y cultural del capitalismo globalizado.
En 1981 la administració n Reagan elaboró el informe "Nación en Riesgo" que diagnosticaba "una crisis política en el hemisferio occidental y en Estados Unidos que expresa la pérdida de legitimidad de los regimenes democráticos y las clases dominantes". La centralidad que los organismos de financiamiento cobraron en el escenario mundial comenzó a marcar tendencias e impactos en los países del llamado tercer mundo.
El Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) no solo desempeñaron tareas de crédito sino que desde entonces ejercen una función político-estraté gica de carácter tutelar en los procesos de ajuste y domesticación en la reestructuració n neoliberal.
En 1987 con la introducción de los Programas de Ajuste Estructural (Structural Adjustment Programmes-SAPs) , el Banco Mundial "recomendó" y confirió a la educación el carácter de área de inversión económica socialmente productiva. "Las condiciones macroeconómicas adversas y la intensa competencia intersectorial por los fondos públicos ha reducido la capacidad de la mayoría de los gobiernos para continuar expandiendo la educación. Al mismo tiempo los sistemas actuales de financiación limitan la posible aportación de las unidades familiares. El resultado en el sector de la educación es insuficiente y no se aprovecha la disposición de las unidades familiares a favor de la educación (…)
Para restaurar el libre mercado,los organismos internacionales de financiamiento comenzaron a prescribir préstamos-puentes a los países tercermundistas. De esa manera, el Banco Mundial, FMI y BID a través de la aplicación de Consenso de Washington y los condicionamientos de ajuste en materia educativa y salud, para renegociar los endeudamientos que sopesaban sobre los países latinoamericanos, presionaban transferir la educación a la esfera económica.
En la década del 90, como si fuera un efecto cascada, los gobiernos latinoamericanos y las elites neoliberales locales- configurados en y desde tales grupos- fueron los promotores de la reformulación a través de la sanción de leyes educativas que cumplieron a raja tabla los mandatos de los organismos financieros.
Las elites gubernamentales locales argumentaban que no había que aumentar el presupuesto sino optimizar recursos humanos, capacitación e infraestructura a través del reconocimiento de que solo el mercado puede desempeñar el papel eficaz en la asignación de recursos y producir información necesaria para implementar mecanismos meritocráticos que orienten el proceso de selección y jerarquizació n de institución e individuos.
De esa manera, las reformas legislativas que se sucedieron en países como Chile (Municipalizació n de la escuela), México y Uruguay (Reforma Educativa), Brasil (descentralizació n de la educación) y Argentina (Ley Federal de Educación) sostienen sistemas de educación similares entre sí.
Todas apuntan a un solo recetario: a establecer mecanismos de control de calidad que garantice el mérito y la competencia mediante la subordinación de la producción del sistema educativo a demandas formuladas por el mercado de trabajo. Para ello fue necesario cumplir dos objetos: por un lado generar un mecanismo de descentralizació n de financiamiento mediante funciones y responsabilidades, transfiriendo las instituciones escolares de jurisdicción federal a provincial y de ella a la municipal, evitando el centralismo estatal. De esa manera se desarticularon mecanismos de negociación de gremios, flexibilizació n de las contrataciones y de distribución salarial.
Por otro lado, se buscó establecer una férrea centralizació n del control de contenido de la curriculas a través de programas nacionales de evaluación, pruebas de rendimiento y la implementació n de programas de formación nacionales para que los docentes se actualicen en las variaciones y señales del mercado imponiéndolas en la política educativa. De esa manera, la política educacional queda en manos de especialistas, expertos tecnócratas y empresarios quienes son consultados por sus conocimientos técnicos en evaluación, formación y financiamiento.
Así, la educación comenzó a ser fiel reflejo de la segmentación social. El sistema educativo empezó a vomitar escalafones educativos: un nivel básico que educa para la sumisión y el analfabetismo funcional: la escuela para pobres y otro de formación avanzada, a la cual los pobres no llegan, que prepara individuos para el ejercicio del poder. De esa manera la educación se volvió reproductora de roles según la estratificació n social de la estructura societaria.
Argentina: un alumno obediente
La incorporación de lenguaje de mercado y la aplicación a de las formulaciones del Banco Mundial, enmarcan a la nueva Ley de Educación Nacional (LEN) en la profundizació n de la tendencia del principio privatista en materia educativa para América Latina.
La estrategia enunciativa y las contradicciones que formula dicha ley no hacen más que prestar confusión al carácter de una normativa que concibe a la educación como un producto de mercado.
Por otro lado, no profundiza sobre el contenido curricular más que la orientación de la enseñanza según las necesidades de la comunidad. Pese a declarar el carácter obligatorio del nivel secundario, ¿cómo se concreta en un contexto de pauperización socio-económico y en lo denominado "servicios educativos"? Cuando se habla de la construcción de identidad nacional ¿Qué significa eso en una sociedad de clases bajo un contexto de globalización económica y mundializació n de la cultura?. Cuando legitima el principio de subsidariedad a instituciones privadas ¿Dónde queda la responsabilidad innegable del Estado?. Cuando declara el carácter laico de la educación ¿cómo justifica la injerencia religiosa? Y sobre todo, ¿Cómo compensa la desigualdad social y educativa cuando promueve un sistema de diferenciació n de acceso basado en dos tipos de gestiones diferenciadas: la pública y la privada?.La meritocracia contradice el principio de igualdad.
Mercados educativos-Educació n mercantil
La educación pasa de ser un derecho a ser un servicio. La evidencia más concreta de la profundizació n del vuelco mercantil de la educación, en la reciente sancionada Ley, es la legitimación de la subsidariedad y el financiamiento del Estado a instituciones de gestión privada, lo que no solo pone en pie de igualdad la gestión pública y privada sino que contradice el principio rector de que la educación es un derecho social, al crear sistemas de educación diferenciales.
De esa forma, el Estado Nacional hace uso y transferencia de fondos públicos para sostener la actividad pedagógica del sector privado. Por cada peso que el Estado invierte, 0.59 es destinado a colegios privados. Al presente, las provincias destinan un 30 por ciento de sus presupuestos mientras que el Estado Nacional un 7.5, cuyo presupuestario total ronda el 14 por ciento, una cifra muy por debajo del 25 por ciento recomendado por la UNESCO.
Así, al mismo tiempo que se suceden recortes presupuestarios que se asignaban a la educación pública, un porcentaje del presupuesto total es transferido al sostenimiento de la educación mercantil. En una sociedad divida por clases, la igualdad debe suponer dar mas a los que menos tienen y no darle a todos lo mismo.
Por otro lado, la ley establece que las instituciones de gestión privada, entre otras cosas, "tendrán derechos a nombrar y promover su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, formular plantes y programas de estudio, aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo a su ideario" y como obligaciones "ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades de la comunidad" ¿cuales son las necesidades? Las de mercado. Están autorizadas según el artículo 68 "a prestar servicios la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas reconocidas, las sociedades, cooperativas y organizaciones (…)".
Contrariamente al carácter laico que plantea la ley, la misma autoriza a los padres a elegir el tipo de educación según su convicción religiosa a la vez que abre a la desregulación educativa.
De esa forma, el boom de las escuelas privadas habrá de incrementarse tal como Capital Federal que cuenta con un 49.9 por ciento de escuelas privadas elitizando la educación en cuanto a su acceso mediante la discriminació n por matrícula y recortando la formación integral a través de la implementació n de saberes netamente técnicos.
Tal proceso llamado comunitario, permite a padres y otros agentes sociales, mediante cooperadoras, fijar criterios de selección, matriculación, cuotas y proyectos pedagógicos. En contrapartida, la enseñanza pública al estar exenta de matriculación será el lugar de ghetización de la pobreza y de excluidos profundizando la fragmentación social.
Centralizació n Curricular
En cuanto al control de contenido, la ley plantea mecanismos de inspección privados a la función docente, a través de a creación de consejos consultivos (integrado por el MECyT, CFE, empresas, ONGS, la comunidad educativa (padres), sindicatos y organizaciones de la sociedad civil) para la actualización curricular mediante acuerdos con responsables de medios de comunicación y responsables de mecanismos de concertación con sectores gremiales docentes y no docentes.
De la misma manera contempla la creación de consejos técnicos que definirán cómo, cuándo y qué medir en las evaluaciones del sistema educativo.
No solo eso, sino que las curriculas estarán a evaluación semestral para ajustar los contenidos a las necesidades de la "comunidad" dando lugar al ingreso sesgado del mundo privado.
Es más que latente que hoy en día, muchas cátedras universitarias son financiadas en sus investigaciones por empresas multinacionales y que tanto estudiantes secundarios como universitarios, sobre todo técnicos, legitimados por la Ley Técnico-Profesional, realizan pasantías en corporaciones que nada tiene que ver con sus estudios y son utilizados como mano de obra barata flexibilizando los regímenes laborales.
Precarización laboral y mecanismo de control docente
En el capítulo "De los docentes y su formación" está asentado que el MECyT y el CFE definirán los criterios de la carrera docente. En el artículo 68 se señala la diferenciació n de trayectorias en dos opciones: áulica y directiva separando la experiencia de ejecución, además de concebir a la capacitación como una vía de ascenso en "la carrera docente". Sin contar que se introduce un nuevo sistema de precarización al implementar un régimen de pasantíaspara docentes.
Para efectivizar todo ello se creará el Instituto Nacional Docente que recibirá la asistencia del Consejo Consultivo el cual tendrá a cargo el asesoramiento, los criterios y modalidad de evaluación como así el de regulación de la formación de los docentes.
De esta manera, se deja en manos de expertos técnicos, sin experiencia áulica, la formación de docentes y la evaluación de la calidad educativa, pese a establecer que el Estado tiene la responsabilidad innegable.
Asimismo, la evaluación de las unidades educativas contará con la participación de docentes y otros integrantes de la comunidad educativa que revisarán "las prácticas pedagógicas y de gestión"(art 130).
En definitiva lo que establece es un control de padres sobre el desempeño y estabilidad laboral de los docentes, atentando contra la preservación de la fuente de trabajo y la autonomía del docente.
La normativa, aumenta la centralizació n de las decisiones políticas al punto que establece que las resoluciones del Consejo Nacional serán vinculantes, o sea, las provincias deberán acatarlas (art 125) o de lo contrario no recibirán fondos.
Por otro lado, paradójicamente, la ley caracteriza a la educación como un "bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado Nacional". Debido a ello la ley estipula 20 horas reloj semanales de clase para la primaria y 25 para la secundaria que serán de cumplimiento obligatorio por lo que ante cualquier alteración, el Ministerio y el Consejo Federal de Educación podrán declarar "la emergencia educativa" según el articulo 121, para permitir el dictado de clases con "normalidad". Tal normativa pone en peligro el derecho a huelga.
Descentralizació n financiera
Redundantemente la ley de financiamiento educativo, sancionada en 2004, que explicita la destinación del 6 por ciento del PBI a educación para el 2010 sujeta a las variables de desarrollo de la economía. Sin embargo, si se toma en cuenta la relación de devaluación peso-dólar, la normativa financiera representa una desinversión en materia educativa.
Por otro lado, la nueva ley no deroga la ya sancionada en 1992 y vigente ley de Transferencia a las provincias 24.049, que responsabiliza a las provincias y municipios a hacerse cargo de sus presupuestos educativos. De esa manera el estado se desentiende del financiamiento al transferir el rol que suponía ser potestad del MECyT a los órganos de gobierno micro y municipios.
Por otro lado, la ley de financiamiento, abre la puerta al ingreso de capitales privados a través del articulo de "responsabilidad de inversiones compartidas" a la educación, lo que abre la inversión de capitales privados, el canje de deuda por educación.
En contradicción la LEN, sostiene que "el estado no suscribirá a acuerdos con organismos internacionales que conciban a la educación como un servicio lucrativo o alienten forma de mercantilizació n de la educación".
Sin embargo, Argentina mantiene el acuerdo de la Cumbre de las Américas de 2005 que suscribe a aceptar formas de financiamiento como canje de deuda por educación, como sucedió con el acuerdo firmado con España. Ello sin mencionar el art 81, la nueva ley, suscribe a "impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional".
Es más que visible que la reducción del gasto educativo como porcentaje del Producto Nacional Bruto expresa una creciente disminución gastos de capital: deterioro edilicio, disminución salarial, flexibilizació n laboral, disminución de personal, reducción asociada a pago de la deuda.
Por otro lado, la desmantelació n de la educación generó una transferencia hacia las familias de clase media para la financiación de la educación privada. Intensificando la segmentación y dualización del sistema educativo: brutal aumento de tasas de analfabetismo crónico, lecto-escritural, informático y estructural.
Nada se menciona de la Ley de Educación Superior de 1993 y la Ley Técnico-Profesional sancionada en 2005, leyes que instauran la privatización de la formación universitaria/ terciaria, al igual que la Nueva Ley Nacional de Educación, y legalizan la preparación cultural mediante saberes tecnocráticos que legitime una sociedad gobernada por tecnócratas, de tecnócratas y para tecnócratas.
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