martes, 21 de septiembre de 2010

MEDIOS EN REGLA


Entró en vigencia la Ley de Servicios Audiovisuales, la normativa que va a reconfigurar el mapa mediático en la Argentina. Punto por punto, lo que hay que saber del nuevo escenario.


Por Carlos Romero y Tali Goldman

El miércoles primero de septiembre el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 1225/10, con el cual quedó reglamentada la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La medida significó la entrada en funciones de una legislación que viene a subsanar décadas de vigencia de una norma sancionada por la dictadura y le puso plazos a la reconfiguración del mapa de los medios en la Argentina. A continuación, las diez claves de este nuevo escenario.

1) ¿Qué cambia a partir de la reglamentación de la ley?

Se trata de la última instancia jurídica necesaria para aplicar todos los mecanismos previstos por esta normativa. Si bien varios de sus artículos entraron en vigencia desde su sanción en octubre de 2009, la totalidad de la ley recién empieza a regir luego de la publicación de su reglamento en el Boletín Oficial. Esto es lo que sucede con dos artículos fundamentales. El primero de ellos, referido a la producción de contenidos propios, que a partir del año próximo, con la nueva configuración de medios, significará un estímulo para la producción propia en el interior del país. Lo mismo sucede con la adecuación que marca el artículo 161, lo que implica que a partir de ahora empieza a regir el plazo que tienen los licenciatarios para adecuarse a este nuevo esquema.

2) ¿Cómo queda dividido el mapa de la tele y la radio?

Por un lado, habrá tres tipos de prestadores: los privados comerciales, los públicos, que pueden ser estatales o no, y los privados sin fines de lucro, es decir, los comunitarios. Este último caso significa un punto central con respecto a la norma de la dictadura. Hasta el momento, las universidades, organismos de derechos humanos, pueblos originarios y organizaciones sociales de diversa índole quedaban absolutamente fuera del circuito. Ahora, este sector tiene reservada la tercera parte de las frecuencias. Por otra parte, la ley reglamentada limita la concentración. En todo el país nadie puede tener más de 10 licencias entre servicios de radio y televisión, ni más de tres en una localidad. Además, quien sea operador de un canal de cable no puede tener en la misma ciudad un canal de aire.

3) ¿Qué pasa en el caso de los cableoperadores?

La reglamentación precisó dos de los puntos marcados por el artículo 45 respecto de estos actores. Por un lado, en lo referido a que los operadores de cable no pueden acumular más de 24 licencias en servicios de suscripción, se precisó que cada una de esas licencias tiene el alcance de un municipio o un departamento, según la nomenclatura, pero nunca el de una provincia. En la vieja ley este punto no era del todo claro, ya que las licencias de cable eran consideradas servicios complementarios, por lo que las empresas aprovecharon el limbo jurídico para consolidar una posición monopólica. Por otra parte, con respecto a que los licenciatarios no pueden acumular una participación de mercado superior al 35 por ciento, la reglamentación aclaró que ese punto se refiere a la cobertura a nivel país.

4) ¿Cuáles son los plazos para adecuarse a la ley?

En todos los casos, a partir de la publicación del reglamento, los licenciatarios tendrán un año para asumir la nueva normativa, mediante dos mecanismos: uno voluntario y otro de oficio. En primer lugar, esto significa que todos los prestadores van a tener que blanquear su situación ante la ley, lo que ayudará a clarificar el mapa de servicios audiovisuales y a determinar la propiedad de los mismos. Las empresas tendrán 365 días para informar, bajo declaración jurada, qué medios poseen y, en el caso de excederse, presentar un plan de normalización. Por su parte, el ente de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), podría realizar sus propias inspecciones. Cumplido el plazo, las empresas que estén fuera de la ley y no hayan regularizado su situación de forma voluntaria habilitarán a Afsca a actuar de oficio, haciendo caducar permisos en caso de faltas en la documentación o llamando a subasta cuando el desprendimiento de licencias no se haga motu proprio.

5) La suspensión judicial del artículo de adecuación, ¿alcanza a todos los licenciatarios?

No. La Corte Suprema de Justicia determinó que una medida cautelar no puede suspender la aplicación de la ley en términos generales. Hasta el momento de la reglamentación, las medidas cautelares que continúan vigentes son las de los grupos Clarín y Vila-Manzano –en San Juan–, ambas respecto del artículo 161 de la ley. Es decir que la medida cautelar se aplica exclusivamente para estos dos demandantes.

6) ¿Esto significa que Clarín seguirá operando igual que hasta ahora?

No, porque lo que pidió el grupo es la suspensión del plazo de un año que rige para el artículo 161, pero eso no afecta la aplicación del resto de los mecanismos dispuestos por la ley. Aquí se hace necesario distinguir entre esta cuestión circunstancial y el tema de fondo. Esto último, que llevará dos o tres años en ser dirimido por la Justicia, se refiere a si existen o no derechos adquiridos por parte de los grupos mediáticos. Más allá de esto, la Ley de Medios cuenta con controles cruzados de tipo antimonopólico, que fueron reimplantados en su articulado. Se trata de cláusulas que habían sido quitadas entre 1989 y 1999 por el menemismo, propiciando la formación de grupos concentrados. Esos artículos recuperados establecen controles que pueden ser verticales, como en el caso de las no más de 10 licencias entre radio y televisión por empresa, o cruzados, como cuando se fija un tope de 24 licencias municipales por operador de cable, un punto que ya estaba contemplado en la legislación anterior, pero que los grupos no respetaron. Por eso, si bien se puede discutir en la Justicia el artículo 161, lo que no se va a discutir es si un operador tiene más de una licencia en la misma localidad, porque eso tampoco estaba habilitado en la legislación previa.

7) ¿Qué rol jugarán las telefónicas y las cooperativas eléctricas?

Las telefónicas que se beneficiaron con la privatización de ENTel, Telefónica y Telecom, no pueden tener medios electrónicos de comunicación porque lo prohíbe el propio pliego de licitación. Sí podría tenerlos, por ejemplo, Movistar. Y en el caso de las cooperativas eléctricas, pueden prestar el servicio que se conoce como de “triple-play”: teléfono, cable e Internet, siempre y cuando la autoridad de aplicación verifique si no ejercen una posición dominante o utilizan prácticas de competencia desleal. Para eso, deberán aplicar una contabilidad aparte, para evitar reducir sus costos gracias a subsidios cruzados.

8) ¿Quiénes se pueden incorporar al nuevo mapa de los medios?

Para ser titular de una licencia se priorizarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad mediática. Se excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, haciendo hincapié en la importancia de los medios en la construcción del estado de derecho y la vida democrática. Por otra parte, sólo pueden adquirir licencias empresas nacionales, con no más del 30 por ciento de capital extranjero, que a su vez tendrán que demostrar el origen de los fondos.

9) ¿Cómo se otorgarán los nuevos permisos?

Afsca realizará el llamado a concursos públicos y los interesados contarán con un mínimo de dos períodos por año en que se recibirán sus solicitudes. En líneas generales, se valorarán sobre todo aquellas propuestas basadas en la producción local, que tiendan a la desconcentración de la propiedad de los servicios y a la transparencia en la identidad de los propietarios reales.

10) Si la oposición sigue sin nombrar representantes en la autoridad de aplicación, ¿se afectaría la vigencia de la ley?

No, porque ese organismo ya está constituido y tiene mayoría, con cinco de sus siete integrantes: los dos por el Poder Ejecutivo, el representante del Congreso por la primera minoría y los dos miembros del Consejo Federal. Los que faltan son los de la segunda y tercera minoría, pero eso no frena el curso de la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario