lunes, 20 de septiembre de 2010

LA MANO DE SCIOLI


La mano del gobernador Scioli se ve en el proyecto de construcción de dos nuevas cárceles y quince alcaidías departamentales, con créditos del Banco Interamericano de Desarrollo. Esa respuesta de negocios inmobiliarios a los problemas de seguridad fue objetada por el Consejo de Defensores Generales, que denuncia el fracaso de una política que recicla la violencia al hacinar en las cárceles al doble de detenidos admisibles según la Constitución y los tratados internacionales.


Por Horacio Verbitsky

El Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires cuestionó la respuesta inmobiliaria del gobernador Daniel Scioli y de su ministro de Justicia y Seguridad, el alcaide mayor del Servicio Penitenciario Bonaerense Ricardo Casal, quienes están gestionando créditos del BID para la construcción de nuevas cárceles y alcaidías. Al mismo tiempo prosiguen elaborando proyectos legislativos y presionando a los jueces para que no disminuya la tasa de prisionización, la más alta de la Argentina y, una de las más elevadas del mundo. La derivación a la justicia de los reclamos mediáticos es el único punto de acuerdo entre los gobiernos de la provincia y de la Nación. La ministra de la Corte Suprema de Justicia Elena Highton, recordó que el 75 por ciento de las personas privadas de su libertad en Buenos Aires no tienen condena, lo cual prueba que no existe la menor generosidad judicial con las excarcelaciones, salvo cuando se trata de personajes poderosos como el sacerdote católico Julio Grassi.


El doble


El documento del Consejo de Defensores Generales fue enviado a Scioli y a la Suprema Corte bonaerense. Su conclusión es que la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario sería de 15.600 plazas, de modo que la población de 26.018 personas implica un índice de ocupación del 167 por ciento. Si se suman las 4.068 personas privadas de libertad en comisarías la sobrepoblación ascendería al 192 por ciento. Es decir, casi el doble de personas “que podría alojar legítimamente”. Para el Consejo, el dictado continuo de leyes que incrementan sin pausa la cantidad de personas en las cárceles tornan vanos los esfuerzos por superar la superpoblación, lo cual no se logra “solamente con la construcción de más cárceles”. En cambio, es urgente el dictado de una ley de cupos. “Y ésta es una decisión política”. Para los defensores el grave problema que denuncian se acentuará con la construcción de las nuevas cárceles y alcaidías penales “sin reformas al sistema de excarcelaciones”.


Los defensores recorrieron todos los pabellones y otros sectores de cada unidad, midieron y fotografiaron las celdas, entrevistaron a detenidos y personal penitenciario y revisaron el plan edilicio del ministerio, informes de organismos no gubernamentales y de la propia Procuración General de la que dependen. De acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas hay “alrededor de 7700 celdas que sólo podrían alojar a una persona y, en gran parte de los casos, hoy alojan ilegítimamente a dos”. Fueron diseñadas para alojamiento individual, en unidades carcelarias cuya infraestructura y servicios corresponden a una población total que es la mitad de la actual, ya que durante los últimos años “en la mayoría de estas celdas se agregó una tarima o camastro y hoy conviven en ellas dos personas. Esta situación es inaceptable, aun en un contexto excepcional o de emergencia”, porque afecta las condiciones mínimas de alojamiento en las celdas, el acceso en condiciones dignas a los bienes y servicios que el Estado debe asegurarles, como alimentación, salud, educación y recreación, y la seguridad de encarcelados y carceleros. Otra de las Reglas de Naciones Unidas proscribe la ocupación por más de una persona de las celdas de aislamiento nocturno. Su infracción “es inaceptable” porque genera “un trato indigno”. Según el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura una celda individual debe medir no menos de 7 m² y en las colectivas la proporción sería de al menos 5 o 6 m² por detenido. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “7 m² por cada prisionero es una guía aproximada y deseable” pero si en ese espacio se alojan dos personas existe “un trato cruel, inhumano o degradante”. Los defensores precisan que de aplicarse estas pautas (50 por ciento menos exigentes que las de Francia y tres veces más laxas que las de Estados Unidos) la situación aún no sería ideal, pero estaría sobre “la difusa frontera de lo tolerable”. En sus recorridas, los defensores constaron que en 21 unidades, celdas de entre 5 y 7 m² alojan a dos personas, y en algunos casos a más de dos. En otras cuatro unidades las dimensiones de las celdas son menores a los 5 m² y en la unidad 21 de 3,6 m². Cuando dos personas deben ocupar el espacio destinado a una, además de la superficie se reducen a la mitad la ventilación y las exigencias mínimas de higiene y decoro.


Retretes y resocialización


El informe incluye imágenes de los retretes ubicados sin reparo alguno dentro de las celdas. Las normas internacionales violadas establecen que “los baños ubicados en las celdas o al lado de ellas, deben estar cubiertos y separados del área habitacional, por medio de una pared o al menos una división. Esto es particularmente importante en las prisiones donde los presos comen en la celda, porque comer junto a un retrete abierto es extremamente desagradable”. Tal situación se agrava con el alojamiento de dos personas, cuyo sentido de autoestima y dignidad ya ha sido perturbado por otros factores relacionados con el encarcelamiento, obligadas a practicar los ritos más privados “frente a los ojos del otro”. De este modo queda anulada “la posibilidad de los detenidos de autodeterminarse y actuar conforme a sus preferencias” en aquello que pertenece a su privacidad, tal como intentó garantizar el artículo 19 de la Constitución. Esto es “irreconciliable con el pretendido fin de resocialización o moralización”. Tampoco se cumplen los requisitos de selección cuidadosa de los ocupantes y vigilancia regular durante la noche, que las Naciones Unidas fijan para el alojamiento colectivo, que debería ser excepcional pero que predomina en treinta de las unidades carcelarias. Las dimensiones varían pero la sobreocupación es la norma. Las unidades más nuevas fueron concebidas como alcaidías para alojamiento transitorio y sin la infraestructura necesaria para el permanente. No poseían talleres ni escuelas y sus espacios para el esparcimiento al aire libre son exiguos. En 2003 y 2004 se construyeron catorce módulos colectivos de bajo costo para ampliar la capacidad de algunas unidades carcelarias, con la pretensión infructuosa de mejorar la situación de detenidos en comisarías. Cada módulo, dividido en dos pabellones colectivos simétricos, tiene aproximadamente 20 por 30 metros. Si se resta la superficie del sector de guardia quedan por pabellón 230 m² de espacio común y sectores de sanitarios, cocina y duchas. En estos sectores se suelen alojar alrededor de 60 personas, en condiciones que el perito arquitecto de la Suprema Corte bonaerense Daniel Negri dictaminó como inhumanas. Negri constató en la cárcel de San Nicolás 50 personas por pabellón, número que se repite y agrava en otras unidades (hasta 70 personas en cada pabellón en La Plata). El Consejo de Defensores Generales recuerda que en uno de los pabellones de la U28 de Magdalena se alojaban 58 personas, “con serias deficiencias en materia de infraestructura, como la falta de funcionamiento de la red de incendios”. El 15 de octubre de 2005 el fuego causó la muerte de 33 de esas personas. Con un giro púdico los defensores consignan sus “serias dudas en torno a que la seguridad de los internos en estos lugares haya mejorado”. En todos esos pabellones “la población debería reducirse en lo inmediato, al menos, a 25 personas, sin perjuicio de las reformas tendientes a su adecuación a condiciones dignas de detención”.


Autogestión y violencia


El requisito de seleccionar en forma cuidadosa a quienes compartirán los dormitorios colectivos no se cumple, pese a que también lo exige la ley 12.256, porque la ecuación entre el número de evaluadores y los evaluados lo impide. Los internos sólo son evaluados a su ingreso, en muchos casos en una entrevista colectiva. Por la misma razón tampoco existe la requerida vigilancia nocturna ni el control de la vida en los pabellones. La regla es que haya un guardia por pabellón y en algunas unidades, como la U9 de La Plata, sólo uno para vigilar cuatro pabellones. El resultado es que “la vida dentro de los pabellones es gestionada por los propios internos”. En concreto, por “los individuos o grupos que, en general, a través de liderazgos violentos y códigos tumberos se imponen sobre el resto” y con los que “la autoridad penitenciaria debe negociar, conceder privilegios o de alguna forma reconocer esos espacios de poder existentes, tendiendo a su reproducción”. Al discutirse este punto, el Defensor General de San Nicolás, Gabriel Ganón, solicitó que se mencionara el empleo de la tortura como método para sostener el hacinamiento y la autorización al uso de gas pimienta otorgada por el alcaide mayor Casal. Mencionó además el irregular procedimiento administrativo de control de la calidad y/o cantidad de la comida y la deficiente atención sanitaria. Esto explicaría la excesiva cantidad de muertes en custodia, que no baja de un centenar por año, incluyendo las enfermedades mortales en personas menores de 30 años, que se consignan como muertes naturales. También pidió que se señalara la responsabilidad del Poder Ejecutivo, por las constantes medidas legislativas y presiones a los jueces que aplican la ley. La Procuradora General María Falbo respondió que “la inclusión de cuestiones políticas le quitaría seriedad al informe”. No firmó el documento el Defensor General de Casación, Mario Coriolano, quien también es vicepresidente del subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura. Coriolano opina que las visitas de los defensores a las cárceles deberían haber derivado en la presentación de recursos de hábeas corpus, solicitudes de morigeración o alternativas a la prisión preventiva.


Los refugiados


La única alternativa que ofrece el sistema es el llamado “Programa de reducción de la violencia”, que consiste en el encierro en soledad y en espacios reducidos durante casi todo el día. Los defensores señalan que éste es ya un trato inhumano, que se agrava si se da en calabozos oscuros, húmedos y de higiene deficiente. La ley prevé el aislamiento como un castigo, de modo que sólo sería legítimo ante una infracción comprobada y durante un corto período.


Sin embargo, también se aplica a los “refugiados”, como se llama a las personas que “para escapar de situaciones de abusos o violencia intracarcelaria solicitan o consienten permanecer a veces un largo tiempo en estos sectores”. Cuando se trata de castigados, sólo debería incluir la privación fugaz de la convivencia, pero no la de la luz natural y del aire, ni el agregado de la humedad y las demás condiciones denigrantes de las celdas. Estas “privaciones ilegítimas” son “herencia de tiempos antidemocráticos”, que concluyeron hace 27 años. En ninguno de los casos verificados por los defensores se encontraba registrado el ingreso de psicólogos ni la salida de los internos para entrevistarse con ellos en otro sector, como exigen los reglamentos.


Saludos a Blumberg


El informe también impugna “el uso abusivo de la detención preventiva”, que atribuye tanto a las sucesivas reformas procesales que desde 1998 han expandido el uso habitual de la prisión durante el proceso cuanto a la forma en que los jueces provinciales aplican esas normas, “con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y el mismo poder político”, según un reciente informe del relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También recuerdan los defensores que desde 1990 la cantidad de detenidos bajo proceso creció un 296,7 por ciento, tendencia que se acentuó desde 1998, lo que demuestra que “el número de detenidos guarda escasa relación con la frecuencia de los delitos”. Cada país toma la decisión política sobre “qué población penitenciaria está dispuesta a tener”, dicen los defensores. “La seguridad comunitaria no mejora ni con aumento de penas, ni con aumento de presos ni con más prisiones.” Citan como ejemplo que entre 1973 y 1982 se duplicó la cantidad de prisiones estaduales y federales en Estados Unidos, sin que disminuyera la tasa de delitos. El informe califica de “fatídica”, la “reforma Blumberg del Código Penal en abril del 2004” y las sucesivas leyes provinciales que restringieron la libertad durante el proceso. De este modo, se ha llegado a un número de detenidos sin “proporcionalidad alguna ni con el aumento demográfico de la población ni con el aumento de los índices delictivos en la provincia”, pero que “reproduce y potencia un sistema violento que no contribuye a la paz y la seguridad comunitaria”. El Consejo de Defensores deplora “la política penitenciaria basada en aumentar el número de cárceles como medio privilegiado para combatir la sobrepoblación”. En cambio estimula la aplicación de medidas alternativas a la prisión y la adecuación de las leyes procesales a los estándares internacionales de derechos humanos. También sostiene que se debe “exigir al Estado Nacional la sanción de un Código Penal menos represivo que el surgido en abril del 2004”. En las conclusiones de su informe, luego de insistir en la imprescindible sanción de una ley de cupos, el Consejo de Defensores Generales de la Provincia de Buenos Aires insta “a las autoridades políticas a limitar el índice de prisionización” y reitera que “el aumento en la construcción de cárceles no remediará la situación de sobrepoblación, sino que sólo profundizará la problemática reseñada”.

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