lunes, 12 de marzo de 2012

UNA GUIA PARA ACELERAR LOS JUICIOS


Nuevas reglas de la cámara de casación. El máximo tribunal penal del país le entregó a la Corte Suprema un listado con seis puntos para acelerar los debates orales por delitos de lesa humanidad. Trata de saldar un postergado reclamo de los organismos de derechos humanos.
Por Raúl Arcomano
Un ex policía empezó a ser juzgado en Santa Fe el jueves pasado. Por el secuestro y posterior tortura, en 1976, de Froilán Aguirre, entonces un chico de 17 años que militaba en la Unión de Estudiantes Secundarios. Aguirre sobrevivió, no fue un desaparecido más de la dictadura. Ya en democracia, reconoció a la persona que lo torturó: Roberto José Martínez Dorr, ahora un ex comisario que disfruta de una detención domiciliaria. Aguirre logró sentarlo en el banquillo. Había otros casos de militantes secuestrados y otros represores acusados, pero Aguirre llegó solo al juicio. Es, sin dudas, parte de la búsqueda de verdad y justicia. Pero hay una preocupación que se plantea desde hace años en los organismos de derechos humanos, en los damnificados y en sus familiares: la duración de los procesos. ¿No deberían aprovecharse las instancias judiciales para sumar más casos de víctimas y acusar a más represores? Se habló en algún momento de encarar los debates orales –por ejemplo– por centro clandestino o por área represiva, para evitar la dispersión de causas. Esta semana, finalmente, se dio un paso importante en ese sentido: la Cámara de Casación Penal le entregó a la Corte Suprema un documento con “reglas prácticas” para agilizar los juicios orales por crímenes de lesa humanidad. Resta ver ahora cómo serán tomadas en cada tribunal.La entrega fue protocolar. El miércoles el flamante presidente de Casación, Pedro David, se reunió con su par de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. David le entregó un documento con seis reglas prácticas, que fueron acordadas por todos los magistrados del máximo tribunal penal del país. Lorenzetti celebró la redacción de los puntos y subrayó que “no hay marcha atrás en los juicios” porque son “una política de Estado”. El objetivo principal es agilizar los juicios relacionados con violaciones a los derechos humanos. Pero también servirán para otros juicios complejos, como los de tragedias de Cromañón, Lapa o la reciente en la estación de Once. Según la acordada firmada por Casación, las reglas se dictaron “sin alterar el alcance y espíritu del Código Procesal Penal”. ¿Qué proponen las reglas?:1. Busca poner límites a la remisión de los autos principales y a las impugnaciones, que “en cualquier instancia deberán remitirse la piezas imprescindibles para su resolución”.2. Se refiere a los plazos procesales. Señala que “se deberán evitar demoras innecesarias y formulismos que retarden el trámite y no deciden el planteo”.3. Está referida a la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba. Dice que “la notificación a las partes del artículo 354 del Código Procesal Penal debe hacerse conjuntamente”.4. Habla sobre las audiencias preliminares. Establece que “en forma previa a resolver la admisibilidad de la prueba ofrecida, el tribunal podrá convocar a una audiencia preliminar con las partes”, en la que las invitará a limitar la prueba a sólo aquellas que resulten imprescindibles”. En esa reunión podrán, además, acordarse cuestiones operativas del juicio: días del debate, lugar de realización, habilitación de feria en caso que sea necesario, días y horarios de las audiencias y establecer las partes de lectura de los requerimientos de elevación a juicio. Es que a veces esta última parte se lleva los primeros días, hasta semanas, de los juicios. También aclara que las notificaciones y citaciones deberán realizarse tratando de evitar que se divulgue el domicilio y los datos personales de los testigos y las víctimas.5. Es uno de los puntos más importante porque se refiere al tratamiento de los testigos. Buscan evitar su revictimización. Señala que “los jueces procurarán asegurar que todas las partes tengan oportunidad de controlar las declaraciones que presten los testigos-víctimas durante la instrucción”. Les pide a los jueces que tengan en cuenta los casos en que la presencia de un testigo pueda poner en peligro su integridad personal. Y que para ellos los tribunales podrán solicitar colaboración a los programas de protección dependientes del Estado.6. La última regla está referida a la discusión final. Establece que “los jueces podrán autorizar a las partes que así lo entiendan conveniente y oportuno, la remisión a tramos del requerimiento de elevación a juicio o documentos, sin necesidad de darles lectura íntegra”. También les recomiendan a los tribunales limitar las últimas palabras de los imputados, “a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos, indagatorias o derivaciones impertinentes”.“La Cámara de Casación elaboró un plenario, es decir que la totalidad de los jueces que la integran entendieron necesario reglamentar estos juicios. Esto de por sí es ya una buena noticia, si pensamos en el rol de la misma cámara durante los primeros años, en los que trató de paralizar los procesos. Recordemos si no el caso de Bisordi, el más emblemático, pero también el de Berraz de Vidal o el de Capoluppo”, señala a Miradas al Sur Rodolfo Yanzón, abogado de derechos humanos. Y agrega: “En cuanto a la reglamentación en sí, creo que es positivo que se implementen medidas para agilizar, no demorar el trámite de las causas y para proteger a los testigos. Casación podría haber sido más vehemente en algunos puntos, pero puede entenderse que este es el puntapié inicial de una serie de medidas encaradas al avance de estos juicios.”Para Jorge Auat, titular de la Unidad Fiscal especializada en Derechos Humanos de la Procuración, las medidas dispuestas son un “aporte importante”. “Creemos -opinó en un comunicado- que marcan la necesidad de impedir cualquier desviación del sentido de progresividad y celeridad del proceso. Sobre todo, agilizar ciertos tramos de los juicios y ofrecer un mejor trato hacia los testigos, cuestión que viene siendo reclamada reiteradamente por querellantes y fiscales”. “Esperamos que estas reglas sean ampliadas a otros aspectos que también están teniendo incidencia en la demora de los juicios, como la necesidad de acumular causas conexas, la resolución rápida de los pedidos de indagatoria, la ampliación de la acusación durante el juicio, el ritmo de las audiencias de debate, etcétera”.Auat fue cauto con los resultados: explicó que dependerán de que exista predisposición en “los actores procesales” y de que se realice un seguimiento y un control efectivo sobre la aplicación de las reglas por todos los tribunales del país. Y ejemplificó: ¿Qué hacer frente a un tribunal, como el de Rosario, que permanentemente suspende audiencias de juicio? ¿O frente a uno que fija audiencias sólo uno o dos días a la semana? Para estas cuestiones hace falta una instancia de seguimiento y control en el poder judicial.Yanzón coincidió con el fiscal. “Hay que ser más enfático en la necesidad de contar con jueces que estén a la altura de los procesos, con presidentes de tribunal que puedan guiar el debate, que no les tiemble el pulso de tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de planteos dilatorios. Esto lo digo por el último juicio de la Esma, que se demoró dos años y medio y que debió haber durado no más de diez meses. Y sucedió porque los jueces –fundamentalmente quien ofició de presidente– no estuvieron a la altura de las circunstancias. Es decir: las medidas adoptadas por la Casación son positivas porque dejan en claro que el avance de los juicios debe ser una política de Estado, en el que todos estén comprometidos. Ahora sus efectos están por verse y dependerá fundamentalmente de cada uno de los tribunales, pero también las acusaciones podrán ayudar o perjudicar. Veremos.”Para Yanzón, tiene que haber menos voces acusadoras en los juicios. “Porque en definitiva buscan el mismo objetivo. Y no se puede alegar durante horas y horas leyendo, sino que se debería alegar muy brevemente y en forma oral, sin lectura (luego que cada uno aporte por escrito las cuestiones de cada caso, pero la defensa del alegato debe ser corta, precisa, oral, sin lectura). Y no someter a testigos a preguntas infinitas. Ser preciso también a la hora de buscar la prueba. No pretender hacer historia, ni política, ni sociología con estos juicios. El debate debe ser jurídico.”.

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