El máximo tribunal penal estableció como “doctrina plenaria” que la privación de libertad debe ser una “excepción” y no “regla general” y sólo debe aplicarse cuando “haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.
Luego de las críticas del Poder Ejecutivo Nacional a que los jueces “liberan y liberan” a los delincuentes, un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal sentó doctrina sobre la prisión preventiva, limitándola y reivindicando el principio de inocencia. Fue a través de un escrito de 170 páginas por el que el máximo tribunal penal denegó el pedido de excarcelación al represor Ramón Genaro Díaz Bessone y estableció “como doctrina plenaria”, es decir de aplicación para todos los tribunales inferiores, que se dicte prisión preventiva sólo en casos “excepcionales” y no como “regla general” cuando el delito imputado prevé penas de más de 8 años.
El fallo contrasta con las declaraciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, quien el jueves pasado había dicho que “respetar las garantías” no significa que la Justicia “sea una puerta giratoria”, en alusión a la liberación de detenidos que luego reinciden.
La doctrina que impartió Casación –por ocho votos contra cinco de su plenario– no discrimina entre el tipo de delitos, su gravedad ni la escala penal que le corresponda: el criterio es aplicable a todos los casos, “siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”. “Si bien es cierto que existe un derecho constitucional a la libertad durante el trámite del proceso penal, no lo es menos que ese derecho (como todos) no es absoluto”, aclaran los jueces, “ello significa que los habitantes gozan de él, conforme las leyes que lo reglamentan; el Estado puede reglamentarlo en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la Justicia”.
Aquí comienzan las limitaciones: “Para que constituya una justificación legítima, dicha amenaza debe seguir siendo efectiva mientras dure la medida de restricción de la libertad del procesado y al obligar a que en todos los casos en que se invoque la preservación del orden público para mantener a una persona en prisión preventiva, el Estado tiene la obligación de probar en forma objetiva y concluyente que tal medida (la prisión preventiva) se justifica exclusivamente con base en esa causal”. A modo indicativo, el texto establece como pautas a valorar al momento de conceder o rechazar la excarcelación o la exención de prisión “características del hecho, posibilidad de la declaración de reincidencia, condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores”.
“No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”, dice el texto, al que accedió PáginaI12. Es que hasta ahora, los jueces venían aplicando parcialmente desde hace unos cinco años el criterio de rechazar los pedidos de excarcelación de los procesados por delitos con penas superiores a los ocho años.
El argumento central del fallo es el respeto de las garantías constitucionales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según el cual “todo hombre se reputa bueno, mientras no se le prueba lo contrario”. Es decir, hasta tanto un fallo con fuerza de cosa juzgada indique lo contrario.
En este sentido, la decisión adoptada por la mayoría del tribunal reivindica desde su primer voto que “el fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar la voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena”.
El fallo contiene varias citas del jurista Julio Maier, actual presidente del Tribunal Supremo de Justicia porteño, quien aboga por evitar, en lo posible, la coerción estatal durante el procedimiento de persecución penal y recomienda buscar un equilibro entre “el interés en la libertad y el interés en la persecución”. Por eso, la Cámara de Casación señala que los detenidos, aun por delitos graves, deberían esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, motivo por el cual se le negó la excarcelación al represor Díaz Bessone. El fallo establece que del monto de la “pena en expectativa” deberán “valorarse en forma conjunta otros parámetros (...) a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal” y la prisión preventiva “no puede ser la regla general”.
Esta doctrina de Casación va a contramano con el proyecto que planea enviar a la Legislatura provincial el gobernador Daniel Scioli para limitar las excarcelaciones pese a la superpoblación. En 2006, el 63 por ciento de los detenidos en la provincia de Buenos Aires eran procesados sin condena firme, según datos del Centro de Estudios Legales y Sociales.
El fallo contrasta con las declaraciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, quien el jueves pasado había dicho que “respetar las garantías” no significa que la Justicia “sea una puerta giratoria”, en alusión a la liberación de detenidos que luego reinciden.
La doctrina que impartió Casación –por ocho votos contra cinco de su plenario– no discrimina entre el tipo de delitos, su gravedad ni la escala penal que le corresponda: el criterio es aplicable a todos los casos, “siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”. “Si bien es cierto que existe un derecho constitucional a la libertad durante el trámite del proceso penal, no lo es menos que ese derecho (como todos) no es absoluto”, aclaran los jueces, “ello significa que los habitantes gozan de él, conforme las leyes que lo reglamentan; el Estado puede reglamentarlo en función de una legítima finalidad: la de evitar que el individuo sometido a proceso eluda la acción de la Justicia”.
Aquí comienzan las limitaciones: “Para que constituya una justificación legítima, dicha amenaza debe seguir siendo efectiva mientras dure la medida de restricción de la libertad del procesado y al obligar a que en todos los casos en que se invoque la preservación del orden público para mantener a una persona en prisión preventiva, el Estado tiene la obligación de probar en forma objetiva y concluyente que tal medida (la prisión preventiva) se justifica exclusivamente con base en esa causal”. A modo indicativo, el texto establece como pautas a valorar al momento de conceder o rechazar la excarcelación o la exención de prisión “características del hecho, posibilidad de la declaración de reincidencia, condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores”.
“No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”, dice el texto, al que accedió PáginaI12. Es que hasta ahora, los jueces venían aplicando parcialmente desde hace unos cinco años el criterio de rechazar los pedidos de excarcelación de los procesados por delitos con penas superiores a los ocho años.
El argumento central del fallo es el respeto de las garantías constitucionales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según el cual “todo hombre se reputa bueno, mientras no se le prueba lo contrario”. Es decir, hasta tanto un fallo con fuerza de cosa juzgada indique lo contrario.
En este sentido, la decisión adoptada por la mayoría del tribunal reivindica desde su primer voto que “el fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar la voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena”.
El fallo contiene varias citas del jurista Julio Maier, actual presidente del Tribunal Supremo de Justicia porteño, quien aboga por evitar, en lo posible, la coerción estatal durante el procedimiento de persecución penal y recomienda buscar un equilibro entre “el interés en la libertad y el interés en la persecución”. Por eso, la Cámara de Casación señala que los detenidos, aun por delitos graves, deberían esperar el juicio oral en libertad siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, motivo por el cual se le negó la excarcelación al represor Díaz Bessone. El fallo establece que del monto de la “pena en expectativa” deberán “valorarse en forma conjunta otros parámetros (...) a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal” y la prisión preventiva “no puede ser la regla general”.
Esta doctrina de Casación va a contramano con el proyecto que planea enviar a la Legislatura provincial el gobernador Daniel Scioli para limitar las excarcelaciones pese a la superpoblación. En 2006, el 63 por ciento de los detenidos en la provincia de Buenos Aires eran procesados sin condena firme, según datos del Centro de Estudios Legales y Sociales.
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