viernes, 26 de julio de 2013

"EL TERRORISMO DE ESTADO FUE UNA OBRA COLECTIVA"

El juez Roberto Falcone explica los alcances de las condenas en la causa Circuito Camps. Los argumentos.


Por Pablo Roesler


En la macrocriminalidad estatal, una llamada telefónica también es un asesinato". Con esa tesis del jurista alemán Herbert Jäeger el juez Roberto Falcone explicó a Tiempo Argentino las recientes condenas a prisión perpetua impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata a 16 imputados en el juicio por los crímenes de lesa humanidad del Circuito Camps, por 33 homicidios cometidos durante la dictadura. Es que entre los condenados se encuentra el ex ministro de gobierno provincial, el civil Jaime Lamont Smart quien, por su rol de funcionario público, no fue considerado cómplice sino autor directo del homicidio del abogado del empresario David Graiver, Jorge Rubinstein. El magistrado integró el tribunal platense que juzgó esos crímenes que involucraron por primera vez a un ministro civil, pero también presidió el tribunal marplatense que, en marzo pasado, condenó a los primeros civiles el año pasado: los hermanos Julio y Emilio Méndez fueron hallados culpables por su complicidad con la dictadura al prestar una quinta para que funcionara allí el centro clandestino de detención en el que el Ejército secuestró, torturó y asesinó al abogado defensor de trabajadores de Loma Negra, Carlos Alberto Moreno. A pesar de ser los tres civiles condenados, las penas y responsabilidades difirieron: "La diferencia es entre autoría y participación", subrayó el magistrado. 
En 2012 se produjeron las primeras condenas a civiles por su rol en el plan sistemático de exterminio, y se sumaron a los condenados civiles por la apropiación de menores, otra faceta de la dictadura en la que las Fuerzas Armadas contaron con la participación de la sociedad civil. Las primeras penas fueron impuestas el 16 de marzo, cuando los jueces Falcone, Mario Portela y Rubén Parra, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mar del Plata condenaron en Tandil a los hermanos Méndez a once y quince años de prisión por su complicidad en el secuestro y asesinato de Moreno. Por ese homicidio, también fueron condenados con los militares Roque Ítalo Pappalardo, Julio Alberto Tomassi y José Luis Ojeda, a quienes les cupo la pena de "prisión perpetua".
La diferencia entre esas condenas a civiles y la que le cupo a otro, Jaime Smart, radica en el carácter de funcionario público del ex ministro de gobierno: "Nosotros aplicamos la teoría del delito de infracción de deber que, cuando se trata de funcionarios públicos, no distingue entre autor y cómplice, porque el cómplice que lleva fenomenológicamente adelante una tarea, por ejemplo el aporte que hicieron los Méndez, pero como es un funcionario público el hecho se convierte en hecho propio, porque como funcionario público no puede realizar ningún aporte a una actividad delictiva", resumió Falcone. 
Con la sentencia del Circuito Camps, el 19 de diciembre pasado el Tribunal condenó a prisión perpetua a 16 personas por 33 homicidios y más de dos centenares de secuestros y torturas. Entre los culpables sumaban todas las jerarquías, desde integrantes del gobierno provincial y jefes policiales, hasta los cabos encargados de cuidar a los detenidos. "Para juzgar el terrorismo de Estado (hay que comprenderlo) como una obra colectiva en el que la actuación delictiva de cada uno de los imputados se va apoyando en un quehacer delictivo precedente, o sea, que en el mismo momento que se implementa en la provincia de Buenos Aires un aparato de poder organizado clandestino y criminal que necesita de miles de actores para que pueda funcionar, entender que es autor de homicidio el que ejecuta el disparo final, no sólo es ilógico sino que además no comprende el funcionamiento de esta organización criminal", señaló el magistrado. 
Por eso, la clave de la condena a Jaime Smart se encuentra en su rol de funcionario público: "No hemos juzgado personas comunes. Eran funcionarios públicos que, cada uno en la órbita de su competencia, tenían una determinada función y esa función que ejercían dentro del Estado terrorista fue de alguna manera conducida y dirigida a la comisión de miles de delitos comenzando por la selección de la víctima, su secuestro, su tortura, en algunos casos las violaciones de las víctimas mujeres y finalmente su muerte violenta." Y aclaró que todos tenían "funciones esenciales" que cumplir que "fueron deliberadamente incumplidos" para "lograr los objetivos que se había implementado concretamente la Junta Militar cuando diseñó este aparato para aniquilar a la subversión".
"Todos esos funcionarios públicos en la macrocriminalidad estatal son autores y no cómplices de esos delitos, porque el papel que desempeñan para sostener el aparato criminal es central y no secundario", resumió el juez.
Por eso, no ocurrió lo mismo con los civiles condenados en el proceso de Tandil. "En la complicidad está la diferencia con el caso Moreno, porque en ese caso no solamente los civiles no eran funcionarios públicos, sino que desempeñaron un papel accesorio", detalló Falcone. Y abundó: "En cambio, en Circuito Camps todos los funcionarios públicos jugaron un papel central. Unos tenían más jerarquía que otros, pero todos enderezaron su actividad al mismo objetivo: aniquilar la subversión aunque para eso tuvieran que cometer miles de delitos." 
El juez precisó, entonces, que la diferencia de las conductas de los civiles es entre la autoría y la participación. "En el caso de Moreno, la colaboración que prestaron los civiles que fueron condenados era un aporte que hicieron a un hecho ajeno. Además, no eran funcionarios públicos sino que eran simples particulares que de alguna manera habían adherido al plan criminal. En cambio, en Circuito Camps todas las personas que hemos condenado son todos autores, todas son personas centrales en el proceso. Como funcionario público no hay ninguna justificación posible para que alguien alimente el aparato criminal que va a tragarse tantas víctimas." 
Para el magistrado, la teoría del delito de infracción de deber es la calificación legal que debieron adoptar los tribunales cuando en 1985 juzgaron la causa 13 en la que la Cámara Federal condenó a prisión perpetua sólo a la primera Junta Militar, compuesta por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti. "Por un error jurídico, los jueces hicieron depender la calificación del delito que cometieron los miembros de la Junta Militar sin el dolo del autor directo y eso es un error jurídico que yo creo que es algo que nosotros hemos reparado", concluyó.   
 
 
Las presiones de la Nación  
En la sentencia por el juicio de los crímenes cometidos en Circuito Camps, los jueces Carlos Rozanski, Roberto Falcone y Mario Portela denunciaron "maniobras" por parte del diario La Nación para beneficiar al único civil imputado, que finalmente fue condenado. Fueron editoriales y notas periodísticas que el juez consideró "con un contenido injurioso" alejado de la idea de la "libertad de expresión". 
"Cuando se publica permanentemente sobre la independencia judicial, pero después tenés diez meses de editoriales y cartas al lector, algunas de las cuales tienen un contenido injurioso que es innegable", explicó. 
El magistrado precisó que en esas publicaciones del diario fundado por Mitre "se dice: 'conocidos prevaricadores' sobre los jueces que integran el Tribunal y se publican supuestas resoluciones que había que dictar objetivas, neutras e imparciales que tienen por objeto beneficiar a alguno de los imputados". 
"Entonces me parece que la situación desde ese punto de vista no tiene que ver con la libertad de expresión. Es muy grave y corresponde ponerlo en conocimiento de los cuerpos y órganos a los que nosotros nos dirigimos en el veredicto", resumió. 

Fuente: Tiempo Argentino.

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