miércoles, 17 de julio de 2013

RAZONES JURIDICAS PARA EL DESAFUERO DEL SENADOR CARLOS MENEM

Luego de la condena del ex presidente Carlos Menem –siete años de prisión efectiva por el delito de contrabando agravado de armas a Ecuador y Croacia– se ha planteado en el Senado de la Nación su desafuero, cuestión a resolver por ese cuerpo legislativo en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y conforme a su reglamento.
 
Por  Alejandro Drucaroff.

 Es de sumo interés, en ese marco, analizar desde el punto de vista jurídico una cuestión de evidente importancia institucional que trasciende el –de por sí relevante– caso concreto.
El artículo 66 de la Carta Magna faculta a cada Cámara a dictar su reglamento y a “corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”, siendo necesaria una mayoría de dos tercios de votos.
El Reglamento del Senado, en su artículo 204, fija un sencillo procedimiento para hacer uso de esa facultad. Basta la “invitación del presidente” o la petición de cualquier senador para someter a votación la medida, tan extrema como necesaria cuando existe causal suficiente.
Ni la Constitución ni el Reglamento demandan que haya una sentencia firme condenatoria ni establecen otro requisito puntual para tener por configurado el desorden de conducta o la inhabilidad física o moral. Queda a criterio de la Cámara su determinación lo cual, sin duda, requiere establecer inconductas graves y descalificantes por parte del imputado.
Los precedentes relativamente próximos de casos de desafuero ratifican esta conclusión. El diputado por Catamarca Luque fue excluido del Congreso por su recordada y deplorable conducta vinculada con el asesinato de María Soledad Morales, mientras que al diputado electo Luis Patti –ya fallecido– le fue impedida la asunción como tal por su igualmente conocida participación en graves hechos violatorios de los derechos humanos como funcionario de la dictadura. En ninguno de esos casos la decisión requirió de condenas firmes de los involucrados.
El hoy senador Menem ha sido condenado por el Tribunal Oral que lo juzgó cumpliendo la sentencia de la Cámara de Casación en lo Penal, de modo que no puede apelar a esa instancia. Si bien tiene derecho a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, ese recurso es de naturaleza extraordinaria y excepcional.
Los hechos de la causa exhiben su participación protagónica en un delito gravísimo, perpetrado nada menos que desde la Presidencia de la Nación. Se lo condenó por ocultar el destino de armas enviadas ilegalmente a países en conflicto, es decir que su conducta ocasionó inmensos daños de toda índole a las poblaciones de las zonas afectadas y comprometió a nuestro país en el siniestro negocio del tráfico de armamento que alimenta los horrores de la guerra.
Desde ya que no se trata de la única causa en la cual está involucrado el ex presidente.
Se lo imputa también por “haber provocado, de manera intencional y organizada” la explosión ocurrida en 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, para “ocultar la falta de proyectiles, municiones y explosivos” e impedir así que se pudiera probar el contrabando por el cual, finalmente, se lo condenó (el texto entre comillas es cita textual de la información sobre el caso que brinda el sitio oficial de la Corte Suprema). Bueno es recordar que la explosión destruyó numerosas viviendas y construcciones de aquella ciudad y causó siete muertes.
Está asimismo procesado en otra causa por el pago de centenares de millones de dólares de “sobresueldos” a varios de sus ministros, secretarios y otros importantes funcionarios de aquella época.
La resolución que eleva esa causa a juicio oral –confirmada hace menos de dos meses por la Corte Suprema– tiene por acreditado que, durante las dos presidencias de Menem, se instrumentó un sistema de pago a funcionarios del PEN de sumas por fuera de su remuneración legal, abonadas en efectivo, en negro y sin recibo, constancia ni rendición de cuentas. A tales efectos, fueron desviadas grandes partidas de dinero asignadas en el presupuesto a gastos de seguridad e inteligencia.
La lista de antecedentes que debe evaluar el Senado para decidir si se configura la inhabilidad moral del ex presidente para integrarlo es, ciertamente, mucho más extensa.
Sin embargo los casos descriptos resultan más que suficientes, desde una óptica jurídica fundada en el respeto al Estado de Derecho democrático y a los derechos de todas las personas, para resolver excluirlo del Congreso. Su permanencia como legislador implicaría dejar de lado la letra y el espíritu de la Constitución.
 
Fuente: Miradas al Sur

No hay comentarios:

Publicar un comentario