Desde hace un siglo, la Argentina tiene las mismas leyes de protección y castigo para niños y jóvenes. Es más eficaz pensar sanciones que exijan responsabilización del causante y modifiquen su conducta.
Entrevista a Mary Beloff, experta en derecho infanto-juvenil por Claudio Martyniuk
Usted habla en uno de sus trabajos de "la larga y morosa marcha de la conciencia hasta que la comunidad internacional preste atención a los derechos de los niños". ¿De esa morosidad son especialmente responsables los Estados?
—Tanto en los países periféricos como en los centrales, una primera política en términos modernos de acción afirmativa hacia un grupo que necesitaba una especial protección —como pueden ser las mujeres, los indígenas o personas con necesidades especiales— fue en favor de los niños. A fines del siglo XIX se fija una política pública en los Estados Unidos y Europa; veinte años después en la Argentina.
Entrevista a Mary Beloff, experta en derecho infanto-juvenil por Claudio Martyniuk
Usted habla en uno de sus trabajos de "la larga y morosa marcha de la conciencia hasta que la comunidad internacional preste atención a los derechos de los niños". ¿De esa morosidad son especialmente responsables los Estados?
—Tanto en los países periféricos como en los centrales, una primera política en términos modernos de acción afirmativa hacia un grupo que necesitaba una especial protección —como pueden ser las mujeres, los indígenas o personas con necesidades especiales— fue en favor de los niños. A fines del siglo XIX se fija una política pública en los Estados Unidos y Europa; veinte años después en la Argentina.
¿Qué efectos trajo esa política?
—Como era previsible, los chicos y chicas fueron reducidos a objetos de protección.
¿Esa legislación avanzó?
—Es increíble, pero sigue vigente tal cual. Nuestro país todavía no se ha subido al tren de la historia en relación con las leyes que regulan la condición jurídica de la infancia. El continente cambió sus leyes, menos Argentina, Chile y México, que son el eje del pasado.
—Como era previsible, los chicos y chicas fueron reducidos a objetos de protección.
¿Esa legislación avanzó?
—Es increíble, pero sigue vigente tal cual. Nuestro país todavía no se ha subido al tren de la historia en relación con las leyes que regulan la condición jurídica de la infancia. El continente cambió sus leyes, menos Argentina, Chile y México, que son el eje del pasado.
¿Cómo se gestó este modelo que considera al chico un objeto para proteger?
—Había un problema social y una clase política que quería resolverlo utilizando los que eran, para la época, los estándares teóricos más adecuados. Y en este sentido y con estas aclaraciones, yo creo que la ley de Patronato de Menores fue un avance importante, ya que antes sólo había ejercicios fragmentados de protopolítica social de parte de la filantropía inorgánica de las sociedades de beneficencia liberales y de la Iglesia. El arreglo institucional que se hizo tenía una cantidad de presupuestos que cien años después podemos impugnar. Pero es hora de que por lo menos pensemos en esa capacidad de configurar una política y en la imposibilidad que tenemos hoy, tal vez con mucha mayor claridad ideológica, de definir cualquier política respecto del problema.
—Había un problema social y una clase política que quería resolverlo utilizando los que eran, para la época, los estándares teóricos más adecuados. Y en este sentido y con estas aclaraciones, yo creo que la ley de Patronato de Menores fue un avance importante, ya que antes sólo había ejercicios fragmentados de protopolítica social de parte de la filantropía inorgánica de las sociedades de beneficencia liberales y de la Iglesia. El arreglo institucional que se hizo tenía una cantidad de presupuestos que cien años después podemos impugnar. Pero es hora de que por lo menos pensemos en esa capacidad de configurar una política y en la imposibilidad que tenemos hoy, tal vez con mucha mayor claridad ideológica, de definir cualquier política respecto del problema.
¿Cómo funcionó ese modelo?
—Tiene un marco teórico que asume, casi naturalmente, que hay una relación directa entre marginalidad, pobreza y delito. Sobre la base de esta concepción se autoriza a los jueces penales a intervenir en la vida de los niños y de sus familias en supuestos que tienen que ver con lo que la ley llama un estado de peligro, riesgo moral o material. Y esto autorizó intervenciones estatales coactivas que no se rigen por ningún debido proceso, porque dentro de esta lógica no hay ninguna imputación de delito, sino que toda esta intención estatal está dirigida a enderezar, a corregir, a sacar al niño del riesgo, a no punir sino a proteger, a ayudar, a salvar a los niños.
—Tiene un marco teórico que asume, casi naturalmente, que hay una relación directa entre marginalidad, pobreza y delito. Sobre la base de esta concepción se autoriza a los jueces penales a intervenir en la vida de los niños y de sus familias en supuestos que tienen que ver con lo que la ley llama un estado de peligro, riesgo moral o material. Y esto autorizó intervenciones estatales coactivas que no se rigen por ningún debido proceso, porque dentro de esta lógica no hay ninguna imputación de delito, sino que toda esta intención estatal está dirigida a enderezar, a corregir, a sacar al niño del riesgo, a no punir sino a proteger, a ayudar, a salvar a los niños.
¿Usted sugiere que en ese trabajo de "salvación" el chico no es tratado como una persona?
—Esto es lo que no está dicho. Y el precio que se pagó fue la pérdida de la subjetividad jurídica. Se objetiviza al niño, pero eso pasa con los detenidos, porque esta actitud tiene que ver con la lógica penal. La lógica tutelar es una lógica penal no asumida. En el momento histórico en que el derecho penal casi sucumbe a una explicación sin fisuras sobre la cuestión criminal surge el derecho de menores, diciendo que no es derecho penal y las intervenciones estatales sobre los niños son para ayudarlos, por amor. ¿Qué espacio político y técnico queda para preguntarse sobre el límite de la intervención si lo que se está haciendo es ayudar al otro?
—Esto es lo que no está dicho. Y el precio que se pagó fue la pérdida de la subjetividad jurídica. Se objetiviza al niño, pero eso pasa con los detenidos, porque esta actitud tiene que ver con la lógica penal. La lógica tutelar es una lógica penal no asumida. En el momento histórico en que el derecho penal casi sucumbe a una explicación sin fisuras sobre la cuestión criminal surge el derecho de menores, diciendo que no es derecho penal y las intervenciones estatales sobre los niños son para ayudarlos, por amor. ¿Qué espacio político y técnico queda para preguntarse sobre el límite de la intervención si lo que se está haciendo es ayudar al otro?
Los jueces, que tienen tanto poder sobre los chicos, ¿de qué manera lo ejercen?
—La función de enderezar al que estaba en la mala senda les corresponde a los jueces de menores, que son jueces penales. Este juez tiene más poder hasta que un juez de instrucción, porque puede tomar medidas que afectan no sólo a niños sino también a la familia. Y puede hacer, prácticamente, lo que quiera porque no tiene límites: los expedientes son secretos y casi no se permite la presencia del abogado defensor. Entonces, la pregunta que hay que hacerse es: ¿son los jueces los que tienen que ocuparse de hacer la tarea de los trabajadores sociales? Si un chico no come, ¿un juez se tiene que ocupar de darle una beca a la familia? O si no va a la escuela, ¿es el juez el que tiene que hacer de policía ante las familias marginales, porque los problemas de los sectores altos no van a ventilarse en los juzgados de menores?
—La función de enderezar al que estaba en la mala senda les corresponde a los jueces de menores, que son jueces penales. Este juez tiene más poder hasta que un juez de instrucción, porque puede tomar medidas que afectan no sólo a niños sino también a la familia. Y puede hacer, prácticamente, lo que quiera porque no tiene límites: los expedientes son secretos y casi no se permite la presencia del abogado defensor. Entonces, la pregunta que hay que hacerse es: ¿son los jueces los que tienen que ocuparse de hacer la tarea de los trabajadores sociales? Si un chico no come, ¿un juez se tiene que ocupar de darle una beca a la familia? O si no va a la escuela, ¿es el juez el que tiene que hacer de policía ante las familias marginales, porque los problemas de los sectores altos no van a ventilarse en los juzgados de menores?
El elemento central de esa justicia penal encubierta fueron las cárceles de menores llamadas institutos. ¿Cómo ha sido su desarrollo en la Argentina?
—De un alto nivel de sofisticación intelectual, propio de la época de la hegemonía positivista. Es un sistema sofisticado por la organización burocrática y hasta por los argumentos para legitimar sus prácticas. También es autista, por eso el problema surge cuando los de afuera comenzamos a mirar qué pasaba dentro. Pero sólo sus operadores, que saben que sus prácticas son ineficientes, pueden asumir el liderazgo para transformar los institutos. Nadie que no esté imbuido puede venir a decir cómo hacerlo; puede sugerir, se pueden hacer intercambios, pero los que tienen que liderar el cambio tienen que ser los operadores de la justicia de menores, venciendo resistencias corporativas.
—De un alto nivel de sofisticación intelectual, propio de la época de la hegemonía positivista. Es un sistema sofisticado por la organización burocrática y hasta por los argumentos para legitimar sus prácticas. También es autista, por eso el problema surge cuando los de afuera comenzamos a mirar qué pasaba dentro. Pero sólo sus operadores, que saben que sus prácticas son ineficientes, pueden asumir el liderazgo para transformar los institutos. Nadie que no esté imbuido puede venir a decir cómo hacerlo; puede sugerir, se pueden hacer intercambios, pero los que tienen que liderar el cambio tienen que ser los operadores de la justicia de menores, venciendo resistencias corporativas.
Con tanta sofisticación burocrática, ¿cómo se llegó a la ineficiencia de los institutos?
—El problema de la crisis del Estado acompaña todas las políticas públicas. Llega un momento en el que el Estado no tiene la cantidad de recursos que tendría que tener para invertir en mejores condiciones. Igual, si el Estado tuviera los mejores institutos, no serían Disneylandia, porque los chicos a Disneylandia van porque quieren y porque sus padres pueden llevarlos. Hay problemas que tienen que ver con la inversión, pero hay otros que tienen que ver con la errada manera de intervenir sobre la situación. Si se interviene con la misma respuesta sobre el que necesita ayuda real y sobre el que comete el delito, la respuesta va a fracasar.
—El problema de la crisis del Estado acompaña todas las políticas públicas. Llega un momento en el que el Estado no tiene la cantidad de recursos que tendría que tener para invertir en mejores condiciones. Igual, si el Estado tuviera los mejores institutos, no serían Disneylandia, porque los chicos a Disneylandia van porque quieren y porque sus padres pueden llevarlos. Hay problemas que tienen que ver con la inversión, pero hay otros que tienen que ver con la errada manera de intervenir sobre la situación. Si se interviene con la misma respuesta sobre el que necesita ayuda real y sobre el que comete el delito, la respuesta va a fracasar.
En El Salvador se dictó, hace una década, la primera legislación latinoamericana adecuada a la Convención de los Derechos del Niño. Usted participó en la redacción. ¿Qué balance se puede hacer de su aplicación?
—El Salvador consolidó un sistema de justicia juvenil que es, en términos de sus sentencias y de sus prácticas, uno de los más sofisticados del continente. Tuvo un efecto multiplicador en Centroamérica. Pero la reforma legal es el uno por ciento de la cuestión. Es necesaria para Argentina, porque hoy la ley es parte del problema. Lo que no hay que pensar es que la ley sola cambia todo. En América latina hay un problema serio que es la falta de buenos programas de ejecución de sanciones especiales para jóvenes, como sí hay en el mundo anglosajón. Por eso se sigue discutiendo cómo tener mejores formas de encierro, cuando en un sistema de justicia juvenil el encierro es patológico.
—El Salvador consolidó un sistema de justicia juvenil que es, en términos de sus sentencias y de sus prácticas, uno de los más sofisticados del continente. Tuvo un efecto multiplicador en Centroamérica. Pero la reforma legal es el uno por ciento de la cuestión. Es necesaria para Argentina, porque hoy la ley es parte del problema. Lo que no hay que pensar es que la ley sola cambia todo. En América latina hay un problema serio que es la falta de buenos programas de ejecución de sanciones especiales para jóvenes, como sí hay en el mundo anglosajón. Por eso se sigue discutiendo cómo tener mejores formas de encierro, cuando en un sistema de justicia juvenil el encierro es patológico.
¿Cuáles serían las alternativas?
—Muchísimo trabajo comunitario, con lo que se llama ahora justicia restaurativa o mediación. Se trata de conectar al adolescente con la víctima y con su comunidad de una manera no problemática, lo cual es fundamental en comunidades pequeñas. Hablo de sanciones que sean responsabilizantes pero que tengan que ver con trabajos comunitarios, con programas de libertad asistida que ayuden al adolescente a no volver a meterse en problemas. A los jueces no se les ofrecen programas para poder hacerlo, y entonces se imponen encierros. Hay falta de imaginación jurídica y de creatividad. Se habla de alternativas a la prisión, y yo insisto en que en un sistema nuevo de justicia para adolescentes no hay que usar esa expresión. Hablamos de alternativas en el sistema de adultos, porque la vía regia de la respuesta estatal es la cárcel. Pero si acá queremos cambiar las cosas, también tenemos que cambiar el lenguaje, y si hablamos de alternativas siempre pensamos que tenemos la cárcel.
—Muchísimo trabajo comunitario, con lo que se llama ahora justicia restaurativa o mediación. Se trata de conectar al adolescente con la víctima y con su comunidad de una manera no problemática, lo cual es fundamental en comunidades pequeñas. Hablo de sanciones que sean responsabilizantes pero que tengan que ver con trabajos comunitarios, con programas de libertad asistida que ayuden al adolescente a no volver a meterse en problemas. A los jueces no se les ofrecen programas para poder hacerlo, y entonces se imponen encierros. Hay falta de imaginación jurídica y de creatividad. Se habla de alternativas a la prisión, y yo insisto en que en un sistema nuevo de justicia para adolescentes no hay que usar esa expresión. Hablamos de alternativas en el sistema de adultos, porque la vía regia de la respuesta estatal es la cárcel. Pero si acá queremos cambiar las cosas, también tenemos que cambiar el lenguaje, y si hablamos de alternativas siempre pensamos que tenemos la cárcel.
¿La cárcel nunca es solución?
—Hay que ser capaces de pensar un sistema en el que el día que un juez decida aplicar una sanción privativa de la libertad a un adolescente deba dar muchas justificaciones empíricas, teóricas y normativas. Y eso sólo lo va a hacer si siente que la cárcel para los menores es algo muy patológico, por más que sea la mejor cárcel, con las mejores instalaciones, con el mejor equipo deportivo y la mejor alimentación y el mejor psicoanalista.
—Hay que ser capaces de pensar un sistema en el que el día que un juez decida aplicar una sanción privativa de la libertad a un adolescente deba dar muchas justificaciones empíricas, teóricas y normativas. Y eso sólo lo va a hacer si siente que la cárcel para los menores es algo muy patológico, por más que sea la mejor cárcel, con las mejores instalaciones, con el mejor equipo deportivo y la mejor alimentación y el mejor psicoanalista.
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